Causa nº 9303/2010 (Casación). Resolución nº 28875 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333760670

Causa nº 9303/2010 (Casación). Resolución nº 28875 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso9303/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

1

Santiago, siete de julio de dos mil once.

Vistos:

Ante el Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 2479-20056, don L. de J.J.F. demandó en juicio ordinario laboral a su ex empleadora Inversiones Comercial Aragon S.A., representada legalmente por don C.A.A., con el objeto de que se declare que el despido fue injustificado, y se ordenen el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por años de servicio y del feriado legal y proporcional, con los reajustes, intereses legales y costas.

La demandada dentro de plazo legal, opuso la excepción de prescripción de la acción, fundada en que a la fecha de notificación de la demanda ya habían transcurrido más de seis meses desde el término de los servicios. En cuanto al fondo, expresa que debe rechazarse la demanda porque se puso término a la relación laboral habida entre las partes en virtud de la causal establecida en el artículo 1607 del Código del Trabajo.

Por sentencia de treinta de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 65 y siguientes, se acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, sin condenar en costas al demandante por estar patrocinado por la Corp oración de Asistencia Judicial.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de quince de octubre del año pasado, que se lee a fojas 97 y siguientes, revocó la resolución apelada y declaró en su lugar que se rechaza la excepción de prescripción y que se acoge en todas sus partes de demanda..

En contra de este último fallo, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, que fue ordenado traer en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandada fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces al rechazar la excepción de prescripción opuesta por su representada, infringieron el artículo 480 en sus incisos 2º, 5° y 6º del Código del Trabajo en relación con el artículo 2523 del Código Civil. Expone que ha quedado acreditado que el actor dejó de prestar servicios para la demandada el 5 de mayo de 2006, que el reclamo administrativo que se presentó ante la Inspección del Trabajo tuvo una duración de veinte días, y que la demanda fue notificada a su parte el 24 de julio de 2007, superando con creces el término exigido por la ley. Agrega que al resolver los sentenciadores desconocen que el numeral segundo del artículo 2523 del Código Civil al que hacen referencia para razonar en relación con los efectos de la interrupción de la prescripción, requiere de la interposición de un requerimiento de carácter judicial, cuestión que no ha ocurrido en el presente caso, ya que la única intervención que ha realizado el demandante fue la presentación de un reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo el 12 de mayo de 2006. Por otra parte, explica, la sentencia recurrida también ha incurrido en un error de derecho al sostener que el reclamo efectuado ante dicha entidad ha interrumpido la prescripción, ya que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido que el requerimiento al que alude el artículo 2523 del Código Civil, sólo se produce con la intervención de un trámite judicial como lo es la notificación de la demanda. Teniendo en consideración lo señalado, asegura, se infringe además el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo al no aplicarlo, ya que dicha norma establece que: ?En estos casos -cuando se interpone reclamo administrativo- el plazo de prescripción seguirá corriendo c oncluido que sea el trámite ante dicha Inspección??. Termina señalando que es evidente que los vicios denunciados han influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido, ya que de no haber incurrido en ellos se debió de haber acogido la prescripción hecha valer por su parte.

Segundo

Que, conforme aparece de los antecedentes, son hechos de la causa en lo que interesa al recurso los siguientes:

  1. el actor ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada a partir del 17 de enero de 2005, como soldador.

  2. el demandante fue despedido el día 5 de mayo de 2006.

  3. el actor efectuó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo el 12 de mayo de...

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