Causa nº 3644/2011 (Otros). Resolución nº 54485 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 366587898

Causa nº 3644/2011 (Otros). Resolución nº 54485 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso3644/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación17-2011 C.A. de Copiapó
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-2-2010 1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, a seis de diciembre de dos mil once.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1040038987-5 y RIT N° O-2-2010 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, don C.A.Q.E. deduce demanda en contra de la Municipalidad de Vallenar, representada por su Alcalde don C.T.R., a fin que se declare que entre las partes existió contrato de trabajo desde el 22 de agosto de 2001 hasta el 30 de junio de 2010; que la demandada no ha invocado causal legal para poner término al contrato; que se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el recargo legal, las cotizaciones previsionales por los meses que señala, compensación de feriado legal y proporcional; en caso de acogerse la nulidad de su despido, se ordene el pago de las remuneraciones de julio y agosto y las que se devenguen durante la prosecución del juicio o hasta que la demandada cumpla con el pago de las cotizaciones adeudadas, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la Municipalidad solicitó el rechazo de la acción, reconociendo la existencia de relación laboral con el actor a partir del 22 de agosto de 2001 a través de Programas de Empleo del Gobierno para absorber mano de obra afectada por la cesantía, siendo una de las obligaciones de esos Programas contratar mediante contrato de trabajo, convenciones que se mantuvieron hasta diciembre de 2008. Agrega que en el año 2007 disminuyeron los recursos y el número de proyectos y para no perjudicar a las personas, el Municipio optó por complementarles sus remuneraciones con ingresos propios, realizando un segundo contrato que era de prestación de servicios a honorarios, contratación permitida por la Ley N° 18.833 y que a partir del año 2009, la Mun icipalidad suscribe contratos de prestación de servicios a honorarios conforme a su normativa vigente, de modo que para ponerles término no es necesario invocar causal y que se decidió de ese modo debido a reclamos existentes contra el actor, en cuanto a que realizaba trabajos particulares.

En la sentencia definitiva, el tribunal acogió parcialmente la demanda impetrada, sólo en cuanto se ordenó a la demandada pagar las cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social por los meses que indica, sin costas.

En contra del referido fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad, el que fundó en las causales de los artículos 477, por vulneración del artículo 162 y en las causales del artículo 478 c) y e), todos del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Copiapó, conociendo del recurso de nulidad señalado, por resolución de uno de abril del año en curso, lo acogió y en la sentencia de reemplazo accedió a la demanda, declarando que entre las partes existió un contrato de trabajo indefinido, que se extendió entre el 22 de agosto de 2001 y el 30 de...

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