Causa nº 22538/2014 (Otros). Resolución nº 233846 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540072238

Causa nº 22538/2014 (Otros). Resolución nº 233846 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
MovimientoRECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso22538/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación347-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaI-493-2013 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en representación del Centro de Acondicionamiento Físico Torres del Paine Limitada, se ha interpuesto recurso de queja en contra de la sentencia de 4 de agosto del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos sobre juicio ordinario laboral RIT I-493-2013, caratulados “Centro de Acondicionamiento Físico Torres del Paine Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente”, que acogió el recurso de nulidad deducido por la autoridad administrativa y en consecuencia, invalidó el fallo de 12 de febrero de la anualidad corriente, pronunciado por el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad y, en su reemplazo, rechazó el reclamo enderezado en contra de la Resolución N° 676, de 5 de diciembre de 2013, dictada por la Inspección del Trabajo referida, la que, a su vez, desestimó la reconsideración intentada contra la Resolución N° 7797/13/16-1, 2, 3, 4 y 5, por la que se aplicaron multas al recurrente derivadas de la constatación de existencia de relación laboral con un profesor de “spinning” que se desempeñaba en el Centro cuyo representantes reclaman, respecto de quien no se había escriturado contrato de trabajo; no se llevaba registro de asistencia; no se entregaba comprobante de remuneraciones; no se habían declarado las cotizaciones previsionales ni las de cesantía.

En síntesis, el recurrente atribuye a los jueces recurridos haber incurrido en falta o abuso grave, al sostener que le corresponde al órgano fiscalizador calificar y determinar per se, el carácter del vínculo contractual existente entre las partes, esto es, si aquél es de carácter laboral o civil, sin entrar al fondo de la cuestión discutida y sin otorgar la oportunidad de probar la naturaleza de la relación habida entre el reclamante y el profesor de “spinning”, lo que deviene de la circunstancia de no haberse fijado hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes en la instancia.

Segundo

Que informando los jueces recurridos, explican lo resuelto en el recurso de nulidad con sus fundamentos y lo decidido en su reemplazo, sosteniendo que el quejoso no aportó antecedentes que desvirtuaran las conclusiones de la fiscalizadora, por lo que rechazaron el reclamo. Agregan que el vicio se cometió en la dictación de la sentencia, de modo que era improcedente realizar un nuevo juicio, además que las partes...

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