Causa nº 6316/2011 (Casación). Resolución nº 32502 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436305690

Causa nº 6316/2011 (Casación). Resolución nº 32502 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
MovimientoANULA DE OFICIO CASACIÓN
Rol de Ingreso6316/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3609-2010 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaL-125-2009 3º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de abril de dos mil doce.

Vistos:

En causa rol Nº125-2009, del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "A.F.P. Provida S.A. con Direccion del Trabajo", el tribunal de primera instancia, por sentencia de nueve de agosto del ano dos mil diez, que se lee a fojas 80 y siguientes, rechazo en todas sus partes el reclamo interpuesto, sin costas.

Se alzo la reclamante mediante un recurso de apelacion, el cual fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolucion de diez de mayo del ano dos mil once, escrita a fojas 135.

La misma parte dedujo recurso de casacion en la forma en contra de la ultima resolucion aludida.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Que en conformidad con lo dispuesto en el articulo 766 del Codigo de Procedimiento Civil, el recurso de casacion en la forma procede en contra de las sentencias definitivas, y contra las interlocutorias cuando ponen termino al juicio o hacen imposible su continuacion, naturaleza juridica que no reviste la decision por la cual se declara inadmisible el recurso de apelacion interpuesto en contra de la sentencia que rechazo el reclamo.

Por estas consideraciones y norma legal citada, se declara sin lugar el recurso de casacion en la forma deducido por la reclamante a fojas 140, contra la resolucion de diez de mayo del ano pasado, escrita a fojas 135.

Sin perjuicio de lo resuelto y, actuando de oficio esta Corte, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 429 del Codigo del Trabajo, tiene presente lo siguiente:

Primero

Que don A.V.R. en representacion de A.F.P.

Provida S.A., interpuso reclamacion en contra de la Resolucion Nº4349/09/001-1, de la Inspeccion del Trabajo de Coyhaique, que le aplico una multa administrativa de 40 unidades tributarias mensuales por haber incurrido en infraccion a los articulos 381 incisos tercero, cuarto y final y 477 del Codigo del Trabajo, al "contratar a contar del primer dia de haberse hecho efectiva la huelga, a los trabajadores que mas adelante se individualizan: A.M.M., J.M.B. para el desempeno de funciones de trabajadores involucrados en la huelga, habiendose constatado que el empleador no se encontraba facultado para ello, por no cumplir, a lo menos, con los requisitos legales del articulo 381, Codigo del Trabajo en concordancia con la orden de servicios Nº 4 del 09/07/2004, y el Ordinario Nº 1303/64, del 26/03/2004". En esta reclamacion recayo sentencia definitiva de primera instancia rechazando el reclamo, decision en contra de la cual se alzo la demandante, siendo declarado inadmisible su recurso de apelacion en la vista de la causa, una vez ordenado traer los autos en relacion.

Segundo

Que, para decidir la inadmisibilidad senalada, los jueces del grado consideraron que en contra de las resoluciones administrativas que imponen sanciones de multa, emanadas de la Direccion del Trabajo, el procedimiento se encuentra establecido en el Titulo II del Libro V del Codigo del ramo, en el cual solamente se concibe una reclamacion ante el Juez de Letras del Trabajo, circunstancia que en caso alguno autoriza asimilar esa gestion al procedimiento de que trata el Parrafo 5DEG del Titulo I del Libro V del mismo C., que regula el procedimiento ordinario laboral.

Tercero

Que, al respecto...

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