Causa nº 611/2012 (Apelación). Resolución nº 18003 de Corte Suprema, Sala de Verano de 29 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436054674

Causa nº 611/2012 (Apelación). Resolución nº 18003 de Corte Suprema, Sala de Verano de 29 de Febrero de 2012

JuezPatricio Valdes A.,Hector Carreno S.,Guillermo Silva G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec6112012-tip-fol18003
Número de expediente611/2012
Fecha29 Febrero 2012
Partesagrícola quilapán limitada contra francisco manuel vidal gonzález
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1354-2011

Santiago, veintinueve de febrero de dos mil doce.

A fojas 58: a sus antecedentes.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepcion del considerando tercero, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

1DEG) Que el recurso de proteccion de garantias constitucionales establecido en el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica constituye juridicamente una accion de evidente caracter cautelar, destinada a amparar el legitimo ejercicio de las garantias y derechos preexistentes que en esa misma disposicion se enumeran, mediante la adopcion de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio;

2DEG) Que a fojas 1 comparece don J.P.M.C., en representacion de A.Q.L., y deduce recurso de proteccion en contra de don F.V.G.. Funda su recurso aseverando que A.Q.L.. es duena del inmueble denominado Reserva Cora Nro.

3 del Proyecto de P.Q., ubicado en la comuna de San Fernando, del que se encuentra en posesion material desde el mes de septiembre de 2010.

Agrega que para acceder a su propiedad se establecieron servidumbres gratuitas de acueducto y transito a favor de las unidades que se formaron en el predio expropiado. Asi, afirma, en el plano N.. 51, archivado en el ano 1976 en el Conservador de Bienes Raices de S.F., se consigno un camino de acceso que atraviesa las parcelas Nros. 12-A y 9 pertenecientes al Proyecto de Parcelacion indicado.

Continua senalando que estos predios actualmente son de dominio del recurrido, el que procedio a "correr" el limite sur de la parcela 12-A en aproximadamente 100 metros e instalo un porton con candado en el camino que accede a su propiedad, imposibilitando el libre acceso.

Indica que recien tomo conocimiento de la instalacion de este porton el dia 21 de noviembre del 2011 y que dicho acto perturba y vulnera su derecho de propiedad establecido en el articulo 19 N-o 24 de la Constitucion Politica de la Republica.

Finaliza solicitando se ordene al recurrido abstenerse de perturbar el libre transito a la propiedad de su representada y disponer la eliminacion material del porton que obstruye el acceso a esta;

3DEG) Que a fojas 8 evacuo informe don F.V.G., solicitando el rechazo del recurso. Precisa que es dueno de las parcelas 12-A, 12-B, 9, 8 y 3 del Proyecto de Parcelacion Quilapan, ubicado en la comuna de San Fernando. Manifiesta que para acceder a estos predios existe un camino desde la carretera Panamericana Sur que comienza en la Parcela 12-A y concluye en la numero 3, y ademas este camino sirve en parte de ingreso para la propiedad del recurrente. Sin embargo, el camino mencionado es comun con el recurrente solo hasta unos 800 metros desde la entrada o carretera, pues luego...

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