Causa nº 19679/2015 (Casación). Resolución nº 136045 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2016 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 19679/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 6454-2015 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | V-219-2012 - JUZGADO DE LETRAS DE COLINA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, nueve de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la constitución de pertenencias mineras, declarando la caducidad de los derechos emanados de la manifestación minera, ordenando la cancelación de la inscripción respectiva.
Que el recurrente reclama que el fallo impugnado ha infringido el artículo 86 en relación al artículo 83, ambos del Código de Minería, así como los artículos 55 y 160 del Código de Procedimiento Civil.
Refiere que los sentenciadores del grado vulneraron las normas del Código de Minería aludidas al declarar la caducidad de los derechos emanados de la manifestación minera, basado en que no se notificó a las personas a cuyo nombre figuran inscritas las pertenencias, pues el artículo 86 aludido no señala un plazo para efectuarla, siendo un hecho de la causa que no hay superposición de pertenencias, toda vez que el titular de ambas es la misma solicitante, por lo que operó una notificación tácita, siendo, por lo tanto, absurdo exigir una nueva notificación si es el mismo requirente. Culmina refiriendo que los sentenciadores establecieron un plazo de caducidad que no se encuentra establecido por la ley y menos bajo sanción de caducidad de derechos mineros.
En virtud de lo anterior, solicita se invalide la sentencia, y se dicte la de reemplazo que declare que las pertenencias mineras del solicitante quedan constituidas a su favor, con costas.
Que para un mejor análisis de los antecedentes, cabe señalar que la causa se inició por solicitud de la empresa Aguas Andinas S.A. para constituir concesiones mineras de explotación sobre sustancias concesibles en terrenos ubicados en la comuna de Colina.
Durante la tramitación del juicio, el Servicio Nacional de Geología y Minería informó con observaciones la solicitud, constatando un abarcamiento parcial en la operación de mensura del solicitante denominada “Rutal tres 1 al 100”, por estar superpuesta sobre unas pertenencias ya constituidas denominadas “Esperanza 1 al 10”, cuyo concesionario es la misma empresa solicitante.
En virtud de lo anterior, el tribunal de primera instancia ordenó al solicitante con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba