Causa nº 6815/2008 (Casación). Resolución nº 6815-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55558220

Causa nº 6815/2008 (Casación). Resolución nº 6815-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Diciembre de 2008

JuezJuan Carlos Cárcamo O.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.,Julio Torres A.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes AGUILERA SOTO MARCO Y OTROS CON MANTENCION MECANICA LTDA.-MANCOR; SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE (SOQUIMICH)
Número de registrorec68152008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente6815-2008
Fecha24 Diciembre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, en autos rol Nº 6084-06, doña R.C.M., en representación de los trabajadores que individualiza, deduce demanda en contra de Mantención Mecánica Ltda., Mancor, representada por don L.D.Z. y, subsidiariamente, en contra de Sociedad Química Minera de Chile, en adelante Soquimich, representada por doña M.L.S.; a fin que se declare que los despidos que afectaron a sus representados fueron injustificados y se condene las demandadas, en las calidades invocadas, a pagarle las prestaciones que señala.

La demandada principal, no evacuó el trámite de la contestación de la demanda.

La demandada subsidiaria contestó la demanda y por las razones que expone, solicitó el rechazo de aquélla deducida en su contra.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinte de mayo del año dos mil ocho, escrita a fojas 58 y siguientes, declaró injustificado el despido que afectó a los actores y condenó a la demandada principal a pagar las indemnizaciones y prestaciones demandadas, c on los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En cuanto a la demandada subsidiaria Soquimich S.A., se la condenó a responder en tal calidad de las obligaciones consignadas en este fallo, debiendo los actores dirigirse primeramente en contra de la demandada principal, a fin de dar cumplimiento a lo resuelto, sin costas.

En contra de esta sentencia se alzó el demandado subsidiario y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de veinticinco de septiembre del año en curso, que se lee a fojas 131, agregando nuevos argumentos, lo confirmó.

La demandada subsidiaria deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, ya referida, denunciando las infracciones de ley que señala y solicitando su invalidación y reemplazo por la que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente interpone el recurso de casación en el fondo desarrollándolo en dos aspectos. En primer lugar, expresa que se infringieron los artículos 41,64,64 bis del Código del Trabajo, 22 de la Ley de Efecto Retroactivo y 19,20,22 y 23 del Código Civil, al extender su responsabilidad, como dueña de la obra, empresa o faena, a las indemnizaciones legales por término del contrato de trabajo de los actores, lo que resulta erróneo, porque ellas no se encuentran dentro de aquellas obligaciones laborales y previsionales de las que debe responder el dueño de la obra respecto de sus contratistas. En el segundo capítulo, indica que se vulneraron los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo en relación con el 1698 del Código Civil y 64 y 64 bis del Código primeramente citado, lo que se produjo al establecer su responsabilidad como dueño de la obra respecto de Mancor Ltda., en circunstancias que el contrato de prestación de servicios fue celebrado con Soquimich Nitratos S.A., sin que, por otra parte, se haya establecido, que ambas constituyan una unidad económica. Agrega que las conclusiones sentadas en el fallo que le permitieron llegar a tal convicción son contrarias a la lógica y, por último, alega que se alteró el peso de la prueba, pues no obstante que fue motivo de ella la relación existente entre la demandada principal y Soquimich S.A., la sentencia expresa que no cabía exigir precisión a los actores en re lación a la persona jurídica que obra como mandante, estableciéndose, además, que es un hecho público y notorio que tanto la demandada subsidiaria como Soquimich Nitratos S.A., forman parte de un holding. Por lo anterior, se habría no sólo alterado el peso de la prueba sino que se liberó a los actores de la carga de probar los supuestos de hecho de la responsabilidad subsidiaria reclamada.

Segundo

Que, como se advierte, el recurso intentado por el demandado subsidiario se ha desarrollado sobre la base de estimar que la sentencia habría incurrido en errores de derecho, pero formulando alegaciones que son incompatibles. En efecto, por un lado, alega que la responsabilidad subsidiaria que le asiste al dueño de la obra, empresa o faena, no se extiende a aquellas indemnizaciones que nacen con motivo de la terminación del contrato de trabajo, como son las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios; y, por el otro, que se infringieron las normas reguladoras de la prueba al establecer que su representada era la dueña de la obra, empresa o faena en la que prestaron servicios los actores.

Tercero

Que plantear la nulidad de fondo de que se trata en los términos referidos precedentemente, importa contrariar su naturaleza de derecho estricto, pues surge la duda acerca del derecho a aplicar en la especie, contraviniéndose, además, el objeto esencial del recurso de...

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