Causa nº 8998/2012 (Apelación). Resolución nº 2544 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2013 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 8998/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1188-2012 - C.A. de Temuco |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, nueve de enero de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus motivos quinto a undecimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y ademas presente:
Que el articulo 1-o del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitacion del recurso de proteccion establece que esta accion cautelar se interpondra ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccion se hubiere cometido el acto o incurrido en la omision arbitraria o ilegal que ocasionen privacion, perturbacion o amenaza en el legitimo ejercicio de las garantias constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta dias corridos contado desde la ejecucion del acto o la ocurrencia de la omision o, segun la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos.
Que como puede advertirse del tenor de la norma transcrita, el plazo para recurrir de proteccion esta determinado de manera precisa en el mencionado Auto Acordado y tiene un caracter objetivo, sin que en su regulacion quepa intervencion de las partes. Ello se explica del contenido y alcance del precepto, en cuanto persigue como finalidad poner pronto remedio a los efectos que puede provocar a un derecho relevante y esencial de toda persona un acto que puede reputarse como arbitrario o ilegal. Tal objeto justifica que el plazo para intentar el recurso de proteccion se cuente desde la fecha en que el interesado conoce del agravio, real o inminente, a sus derechos esenciales.
Que a traves de la presente accion constitucional don J.P.A., en su calidad de funcionario del Servicio de Gobierno Interior, reprocha una serie de actos del Intendente Regional de la Araucania don A.M.M., que en conjunto son demostrativos de un acoso laboral de la autoridad hacia el recurrente y que atentan contra sus garantias constitucionales previstas en el articulo 19 Nº 1, 4 y 16 de la Constitucion Politica de la Republica.
Senala el recurrente que en junio de 2011 se da comienzo a la persecucion en su contra siendo informado en dicha fecha de la molestia que existia en el circulo cercano del Intendente en razon de sus actuaciones como Encargado de Recursos Humanos del Servicio. Continua el recurso con el relato de una serie de hechos que se producen en el ano 2011 y marzo de 2012, para luego senalar que el 19 de marzo pasado fue notificado de la Resolucion Exenta Nº 368...
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