Causa nº 4784/2000 (Casación). Resolución nº 7416 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32109045

Causa nº 4784/2000 (Casación). Resolución nº 7416 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Mayo de 2002

Fecha29 Mayo 2002
Número de expediente4784/2000
Número de registrorec47842000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesAlarcon Diaz Jose-Codelco Chile

PAGE 4 Santiago, veintinueve de mayo del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos Rol Nº4784-00, los actores J.D.A.D. y E.S.C. dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de reemplazo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de casación en la forma deducido por la demandada I.R.B. Limitada respecto del fallo de primera instancia y en la correspondiente sentencia de reemplazo rechazó la demanda deducida en contra de Codelco Chile y de la expresada Isapre, por carecer los demandantes de la pretensión que invocaron.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

  1. ) Que el recurso de nulidad formal se funda, en primer lugar, en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la sentencia pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo texto legal. Se argumenta que la sentencia recurrida habría omitido las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, exigidas por el número 4 del referido artículo 170, porque el fallo de reemplazo de la Corte de Apelaciones reproduce en su fundamento primero la parte ex positiva y algunos considerandos del fallo anulado, referidos a incidentes probatorios, pero elimina todas las consideraciones relativas al fondo del asunto. La sentencia, agrega el recurso, hace una reseña de lo expuesto en la demanda y en las contestaciones, razona sobre la naturaleza de la acción intentada y rechaza la demanda, estimando innecesario remitirse a las demás pruebas y defensas, omitiendo toda consideración sobre los hechos del pleito, que estaban establecidos en los considerandos eliminados. De esta manera, afirman los recurrentes, esta Corte no tendría posibilidad de dictar sentencia de reemplazo, si hubiere de acoger el recurso de casación en el fondo, cuyo objeto es precisamente comprobar si las normas legales pertinentes fueron correctamente aplicadas a los hechos del pleito, de lo cual se sigue, además, un perjuicio sólo reparable con la invalidación del fallo;

  2. ) Que la norma supuestamente incumplida del artículo 170 Nadmite que la sentencia tenga disyuntivamente las consideraciones de hecho o de derecho que justifican lo resuelto, de modo que el juez puede estimar que es necesario resolver una cuestión de derecho antes de entrar a analizar los hechos de la causa. Así ha actuado el tribunal recurrido al pronunciarse sobre la titularidad activa de la pretensión de los demandantes y rechazar la demanda por ese concepto, sobre la base de las consideraciones de hecho relevantes respecto de ese preciso pronunciamiento. Asimismo, la parte de la sentencia que se tiene por reproducida se pronuncia precisamente sobre los incidentes probatorios que pueden ser relevantes si la sentencia fuere casada en el fondo, de modo que tampoco a este respecto se puede imputar omisión. Lo anterior conduce al rechazo de la primera causal de casación en la forma;

  3. ) Que el segundo capítulo de nulidad formal invoca la ultra petita establecida en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que se haya otorgado más de lo pedido por las partes o extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Basan los recurrentes este motivo de casación en la forma en que ninguna de las demandadas, en sus respectivos escritos de contestación, hizo mención a una supuesta falta de acción que tendrían los demandantes para demandar indemnizaciones por daño...

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