Causa nº 6130/2017 (Casación). Resolución nº 196827 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Abril de 2017
Juez | Andrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de San Miguel |
Rol de ingreso en primera instancia | C-975-2016 |
Número de expediente | 6130/2017 |
Fecha | 27 Abril 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 991-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ALEJANDRA PILAR RUBILAR CHANDIA CON NELSON ANDRES HERRERA CONEJEROS |
Sentencia en primera instancia | - 1º Juzgado de Familia San Miguel |
Número de registro | 6130-2017-196827 |
Santiago, veintisiete de abril de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de mérito con declaración, aumentando la petición alimenticia regulada a la suma equivalente al 76% de un ingreso mínimo remuneracional mensual.
Que el compareciente alega infracción al artículo 7° de la Ley 14.908, solicitando se invalide el fallo impugnado y se dicte otro de reemplazo que mantenga el monto de los alimentos regulados en primera instancia, con costas.
Cuestiona la decisión afirmando que el monto regulado por los jueces excede del 50% de sus ingresos mensuales, considerando que según los antecedentes aportados al proceso estos disminuirán prontamente, al dejar de percibir un bono de carácter mensual, con lo que sus remuneraciones ascenderán aproximadamente a $900.000, monto con el que debe atender a la satisfacción de sus propias necesidades y a las de sus tres hijos, de manera que al dividir el 50% de sus ingresos entre sus cargas de familia, se concluye que a cada hijo corresponde la suma de $150.000, lo que coincide con la pensión alimenticia regulada en primera instancia y resulta inferior a aquella determinada en la sentencia impugnada.
Que los sentenciadores dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- En causa Rit C-541-2012, se acordó una pensión de alimentos de $90.000, reajustables de acuerdo a la variación del IPC, a favor de la niña A.L.H.R., de actuales cuatro años y seis meses de edad. 2.- A la época en que se determinó la pensión original, la alimentaria vivía junto a su madre en la casa de los abuelos maternos y asistía a sala cuna, en tanto que en el presente vive con su madre en una vivienda propia, por la cual la demandante paga dividendos y gastos básicos, y asiste al colegio, presentando necesidades acordes a su edad y etapa de desarrollo. 3.- El padre percibe ingresos estables producto de su actividad como funcionario de Carabineros, los que desde el año 2012 se han incrementado en alrededor de un 100%, producto de los aumentos de grado que ha experimentado; además tiene vehículos inscritos a su nombre y tres bienes raíces, además de otro que vendió...
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