Causa nº 39374/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 31 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
Movimiento | RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 39374/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 57-2017 - C.A. de Arica |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-26-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, ocho de mayo de dos mil dieciocho. Al escrito folio 21767: téngase presente.
Vistos: En los antecedentes RIT O-26-2017, RUC 1740005657-9, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de uno de julio de dos mil diecisiete, se rechazó la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida por la parte recurrente.
La misma parte, dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Arica mediante decisión de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.
En contra de esta última decisión, los actores dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia, pidiendo sea acogido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Que la recurrente acota su arbitrio bajo la propuesta de unificación de jurisprudencia relativa a si es o no procedente el incremento de la bonificación proporcional que consagra el artículo 19.933 respecto los docentes que pertenecen al sector municipalizado de educación, o sí se trata de un beneficio destinado exclusivamente al sector particular subvencionado.
Indica que es erróneo lo decidido por la Corte de Apelaciones de Arica al rechazar el recurso de nulidad, estimando que tal beneficio no alcanza a los docentes del sector municipalizado, postura que se contradice con la correcta interpretación de las normas aplicables, conforme se sostiene jurisprudencialmente por los fallos que acompaña para su contraste, correspondiente a las decisiones de esta Corte ingresos número 471-14, 5.511-15 y 9.099-14 de 28 de agosto de 2014, 29 de diciembre de 2015 y 3 de marzo de 2015 respectivamente, en las que se contiene la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba