Causa nº 3784/2009 (Casación). Resolución nº 31158 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Septiembre de 2009
Juez | Julio Torres A.,Haroldo Brito C.,Rosa María Maggi D. |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | rec37842009-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 3784/2009 |
Fecha | 10 Septiembre 2009 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Alvarez Ticuna |
Santiago, diez de septiembre de dos mil nueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte final del párrafo primero del fundamento quinto que se inicia con los términos ?,ocasionando? y termina con la voz ?salud? y el considerando sexto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Los fundamentos octavo a décimo tercero del fallo de casación que precede, los que para estos efectos se tienen por expresamente transcritos.
Que de acuerdo al artículo 1º de la Constitución Política de la República, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y es deber del Estado resguardarla y propender a su fortalecimiento; el artículo 224 del Código Civil señala que toca a los padres el cuidado personal de la crianza y la educación de sus hijos, de todo lo cual se desprende que cualquier alteración al orden antes establecido debe tener su fundamento en razones graves y urgentes que lo justifiquen; y el inciso segundo del artículo 222 del Código citado dispone que la preocupación fundamental de los padres es el int erés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades.
Que el citado artículo 1° de la carta fundamental establece que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, definido como el conjunto de condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible.
Sin duda, el cumplimiento de este objetivo impone al Estado el deber de amparar y garantizar la autonomía de los grupos intermedios, reconocer y respetar sus derechos esenciales, brindar a todos los integrantes de la colectividad nacional con sus particularidades históricas y culturales, la oportunidad de participar en la sociedad con igualdad de oportunidades, sin perjuicio de promover la integración de todos los sectores.
En este contexto y considerando que la madre de los niños pertenece a la etnia aimara, ha de tenerse presente lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.253, que recogiendo el principio constitucional...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba