Causa nº 19142/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 317976 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 19142/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 23-2017 - C.A. de La Serena |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | T-79-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
Visto y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la de base que desestimó la denuncia de vulneración de garantías fundamentales.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.
Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar, dice relación con determinar “el sentido y alcance de los artículos 148 y 485 del Código del Trabajo en relación al artículo 148 de la Ley 18.883 y el derecho fundamental consagrado en los artículos 1 y 19 número 2 de la Constitución Política de la República”, agregando que “efectivamente la juez de la instancia omitió aplicar la regla de la razón suficiente e infringió las reglas de la identidad y de los conocimientos científicamente afianzados en los modos que, a diferencia de lo que señala el fallo impugnado, se explicaron ampliamente en nuestro recurso”.
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Que, de los antecedentes reseñados en el recurso, se aprecia que la controversia sometida al conocimiento del tribunal se origina por la denuncia de vulneración de derechos fundamentales intentada por doña D. de los Ángeles Ambler Pinto en contra de la Municipalidad de Coquimbo, con el objeto que se declare que los hechos que describe son vulneratorios de la garantía de no discriminación en el empleo, y se la condene a reintegrarla a sus...
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