Causa nº 36314/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 36314/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 83-2017 - C.A. de Puerto Montt |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-49-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete. Al escrito folio 78440: téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió el de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la de base y en fallo de reemplazo rechazó la demanda de cobro de bonificación proporcional.
Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.
Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, dice relación con “determinar si el aumento de la bonificación proporcional, con los fondos otorgados por la Ley N° 19.933, es aplicable a los docentes de los establecimientos del sector municipal”.
Que, para efectos del análisis del recurso, debe señalarse que la sentencia de la instancia acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar por concepto de bonificación proporcional mensual, durante los años 2012 a 2016, la suma total de $222.201.434, conforme al detalle que señala.
Contra esta decisión, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 5 transitorio de la Ley N° 19.933, 8 y 9 de la Ley N° 19.410, y 19, 20, 21 y 22 del Código Civil.Por su parte, la sentencia...
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