Causa nº 6481/2016 (Casación). Resolución nº 477617 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647895269

Causa nº 6481/2016 (Casación). Resolución nº 477617 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Agosto de 2016

JuezDel Propio Texto De La Ley. En Efecto,En Congruencia Con Dicho Predicamento,Fueron Oficialmente Designados
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaC-5741-2014
Número de expediente6481/2016
Fecha30 Agosto 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación993-2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesANFOSSI ESTRADA CRISTINA SUSANA CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro6481-2016-477617

Santiago, treinta de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS:

En estos autos rol Nº 6481-2016 sobre reclamación del monto de la indemnización provisional por causa de expropiación, el reclamado dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó una casación formal y confirmó la de primer grado que acogió parcialmente la reclamación regulando en la suma de $6.004.306 el monto total de la indemnización definitiva por la expropiación de autos, y declaró que a la indemnización provisional se aplicará el reajuste contenido en el artículo 5 del Decreto Ley N° 2.186, ya que medió un plazo mayor de treinta días entre el informe de la Comisión de Peritos y la fecha de notificación del acto expropiatorio, reajuste correspondiente a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al del informe y el mes anterior al del acto expropiatorio.

La reclamante, C.S.A.E., funda su acción expresando que es propietaria del inmueble expropiado ubicado en la comuna de Concepción, correspondiente al Lote N° 518 del plano de expropiación, por el que la Comisión de Peritos fijó una indemnización provisional de $3.683.070. Indica que le fue expropiada una superficie de 1.139 metros cuadrados, habiendo sido tasado

0187971917699cada uno de los mismos en la suma de $3.200. Enseguida destaca las características que, a su juicio, constituyen cualidades del terreno y estima que el valor del metro cuadrado de terreno expropiado asciende, como mínimo, a $15.000. Asimismo solicita, en lo que atañe a los reajustes que se deben considerar, que si la indemnización definitiva es mayor que la provisional aquélla se pague debidamente reajustada conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la consignación de la provisional y hasta la del pago efectivo; a la vez que se determine que corresponde descontar de la indemnización definitiva la cifra consignada a título de indemnización provisional, con igual reajuste, entre la fecha en que fue depositada y la del pago efectivo. Termina solicitando que se fije el monto definitivo de la indemnización en la suma de $17.085.000, más reajustes, intereses y costas.

El sentenciador de primer grado acogió parcialmente la reclamación considerando que resulta prudente y equitativo asignar al metro cuadrado de terreno del inmueble expropiado, atendiendo a que todos los peritajes concuerdan en la mayoría de las características del lote expropiado, la suma promedio de $4.754, lo que arroja para los 1.139 metros cuadrados de terreno la suma total de $5.414.806 por el terreno expropiado; en tanto, al ítem plantaciones y

0187971917699especies forestales, asigna la suma no discutida de $589.500.

En contra de dicha determinación ambas partes dedujeron recursos de apelación y hallándose pendiente el conocimiento y fallo de dichos arbitrios la Corte de Apelaciones de Concepción dispuso que, siendo estrictamente indispensable para una adecuada relación y resolución del asunto, volvieran los autos al tribunal de primera instancia a objeto que el juez a quo se pronuncie derechamente “sobre los reajustes que prevé la parte final del artículo 5 del Decreto Ley 2.186”.

En cumplimiento de dicho mandato, el juez de primer grado dictó la sentencia complementaria que se lee a fs. 265, por cuyo intermedio añadió nuevas reflexiones a la consideración décima primera acerca de esta materia y dispuso, además, que “a la indemnización provisional se le aplicará el reajuste contenido en el artículo 5° de la Ley de Expropiaciones”.

Respecto de esta decisión la defensa fiscal dedujo recurso de casación en la forma, invocando la causal del artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil.

Conociendo de tales recursos, la Corte de Apelaciones de Concepción determinó el rechazo de la nulidad formal y, además, confirmó el fallo de primera instancia y su complementación, sin costas.

0187971917699En contra de esta sentencia el Fisco interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que en un primer capítulo del recurso se acusa la vulneración del artículo 5 del Decreto Ley N° 2.186, en relación con lo establecido en los Títulos I, II y III del mismo cuerpo legal; en el artículo 3, inciso final de la Ley N° 19.880 y en los artículos 12, 19 y 22 del Código Civil. Asimismo, denuncia la infracción de los artículos 38 y 12 del indicado Decreto Ley N° 2.186.

Arguye que cada Decreto expropiatorio -como ocurre en la especie- ordena el pago del monto de la indemnización provisional, debidamente reajustado conforme a los artículos 5 y 17 del Decreto Ley N° 2.186 y su cumplimiento, asegura, queda en evidencia en la diferencia que se produce entre el valor fijado por la Comisión Tasadora y lo efectivamente consignado en el cuaderno voluntario.

De esta manera, estima que se ha contravenido lo estatuido en el artículo 5 al ser concedido un reajuste cuya procedencia y pago escapa al ámbito jurisdiccional y que, más allá de estar efectivamente pagado, contraviene el propio Decreto Ley en su carácter orgánico, cuyo procedimiento en sus diversas etapas, ya administrativa, ya

0187971917699jurisdiccional, se encuentran compendiadas en diversos Títulos del mismo, los que dan cuenta de los ámbitos de desarrollo de las entidades involucradas. A su turno, sostiene que también se vulnera lo prescrito en el artículo 12 del Código Civil, en cuanto se obvia la renuncia de sus derechos efectuada por el reclamante, desde que éste no ha demandado su solución, si es que no estuviera pagado el referido reajuste; aduce que han sido...

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