Causa nº 1948/1999 (Casación). Resolución nº 21279 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 32113032

Causa nº 1948/1999 (Casación). Resolución nº 21279 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
Movimientofallo
Rol de Ingreso1948/1999
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de diciembre de mil novec ientos noventa y nueve.

Vistos:

En estos autos rol Nº 1.291-98 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, don J.W.A.M., deduce demanda en contra de la empresa Ready Mix S.A., representada por don J.R.C., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, señaló que no existió despido sino renuncia del trabajador, a contar del 5 de octubre de 1998, la que es válida y, por ello, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiséis de marzo del año en curso, escrita a fojas 37, acogió la demanda, en la forma que señala, con costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de diez de mayo del año en curso, que se lee a fojas 48, confirmó aquella decisión, por voto de mayoría.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, estimando que ha sido dictada con errores de derecho con influencia en lo dispositivo del fallo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente alega que se ha infringido el artículo 177 del Código del Trabajo al desestimar la ratificación de la renuncia, efectuada por el trabajador, ante uno de los Ministros de Fe señalados en el artículo citado.

Añade que la renuncia es una causal de terminación de la relación laboral y constituye un acto jurídico unilateral que debe emanar del trabajador, debe constar por escrito y firmada por el interesado y Presidente del Sindicato o el Delegado de Personal o Sindical o ratificada ante el Inspector del Trabajo u otro Ministro de Fe. Tal ratificación ocurre con posterioridad al otorgamiento de la renuncia.

Indica que la sentencia sólo analiza el otorgamiento y no la ratificación posterior, según se desprende del fundamento tercero que no da valor a los dichos del demandante y del motivo cuarto que da por no probado los requisitos de validez de la renuncia.

Por otra parte, argumenta que la sentencia de primer grado desestima el valor de la ratificación por cuanto el trabajador afirmó haber sido presionado, lo que no acreditó, no obstante haber sido un punto de prueba, por lo tanto, al aceptar la existencia de un vicio, sin probar su existencia, se ha invertido el peso de la prueba en lo que respecto a la supuesta coacción moral.

Continúa señalando que se vulnera además, el artículo 1698 del Código Civil, al concluir que la relación laboral terminó por despido, hecho que correspondía probar al actor, ya que su parte lo negó. Sin embargo, el fallo sostiene que la demandada debía acreditar que no lo despidió y además, ?los hechos que...

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