Causa nº 2385/2013 (Otros). Resolución nº 49165 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471272550

Causa nº 2385/2013 (Otros). Resolución nº 49165 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso2385/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1240002569-8 y RIT O-246-2012, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don R.S.A.V. dedujo demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Adocretos y Servicios Chirinos Limitada, representada por don H.C.A., a fin que se declare la nulidad del despido y se ordene el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía impagas por las diferencias remuneracionales no pagadas durante todo el tiempo trabajado y todas las prestaciones derivadas de la nulidad del despido; y una vez convalidado el mismo, solicita que se declare terminado el contrato de trabajo por despido injustificado y se condene a la demandada a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo con el incremento legal, remuneración correspondiente a siete días trabajados en el mes de diciembre de 2011, viáticos por todo el período trabajado, peajes, feriado proporcional, comisiones, tiempos de espera y en subsidio horas extraordinarias, labores de encarpe, más reajustes e intereses legales, con costas.

La demandada opuso excepción de incompetencia del tribunal. En subsidio, contestó el libelo solicitando el rechazo de la demanda con costas, atendido que, por una parte, tanto las cotizaciones previsionales como las remuneraciones del actor han sido pagadas correctamente, y por otra, no despidió al demandante sino que el contrato de trabajo terminó por mutuo acuerdo de las partes. También en subsidio, opuso excepción de prescripción respecto de las horas extraordinarias.

Por resolución de cinco de marzo de dos mil doce, dictada en la audiencia preparatoria, el tribunal acogió la excepción de prescripción respecto de las horas extraordinarias anteriores al 16 de agosto de 2011.

Por sentencia definitiva de veintisiete de abril de dos mil doce, que se lee a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, se declaró: I.- que se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la demandada; II.- que se acoge la demanda interpuesta en autos, sólo en cuanto se declara que el término de los servicios del actor se debió a despido injustificado efectuado por la demandada el 7 de diciembre de 2011, razón por la cual se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $138.850, por remuneración de 7 días de diciembre de 2011, b) $373.084, por feriado proporcional, c) $814.628, por tiempos de espera del período trabajado, d) $577.927, por indemnización sustitutiva de aviso previo; II.- que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III.- que se rechaza en lo demás la demanda de autos; y IV.- que cada parte pagará sus costas. Para rechazar la acción de nulidad de despido en relación a las diferencias remuneracionales por tiempos de espera, se estimó que a la fecha del despido efectivamente se declaró y pagó en la institución previsional la cotización respectiva, de manera que no se configura la hipótesis del artículo 162 inciso quinto del Código del trabajo, desde que hasta ese momento el trabajador no había obtenido el pago de los tiempos de espera y en consecuencia el empleador tampoco había retenido nada de dicho concepto, por cuanto no lo había contemplado en la remuneración al considerar que lo consignado en las libretas no se condecía con la realidad porque se registraban horas de espera en circunstancias que eran de...

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