Causa nº 41189/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 747636 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656302029

Causa nº 41189/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 747636 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Diciembre de 2016

JuezAndrea Maria Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Gloria Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaT-601-2015
Número de expediente41189/2016
Fecha27 Diciembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación244-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesARAVENA CON CORPORACION MUNICIPAL DE RENCA.
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro41189-2016-747636

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos:

En autos Ruc 1540034801-1-K y Rit T-601-2015 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don I.A.V. dedujo denuncia de tutela laboral y en subsidio, demanda por despido injustificado, y el cobro de prestaciones que indica, solicitando que en definitiva se acoja y se le condene al pago de las indemnizaciones que reclama, con intereses legales, reajustes y costas.

Por sentencia definitiva de trece de enero de dos mil dieciséis, se rechazó la denuncia de tutela laboral, y se acogió la demanda subsidiaria, declarando injustificado el despido del cual fue objeto el actor, y condenando al pago de las indemnizaciones consecuenciales sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, más el recargo del 80%, rechazando en lo demás la demanda..

En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal de infracción de ley con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo desestimó con fecha diez de mayo de dos mil dieciséis.

La parte demandada dedujo en contra de la referida sentencia recurso de unificación de jurisprudencia.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas disquisiciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o las sentencias que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la parte demandada se plantea, traída al conocimiento de esta Corte, plantea como materia jurídica para dirimir su correcta interpretación, si a la relación contractual

0168362185225de un docente municipal contratado a plazo fijo y regido por el Estatuto Docente, contenido en la Ley N° 19.070, se le puede aplicar supletoriamente las normas del Código del Trabajo en lo relativo a dos puntos, a saber, primero, respecto a las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo, y, segundo, referente a la transformación de un contrato a plazo fijo en uno indefinido.

El recurrente sostiene que en autos se acreditó que la relación entre los litigantes se rigió siempre por el Estatuto Docente, norma especial que prevé expresamente la posibilidad de celebrar contratos a plazo fijo con un docente, y que también el término de la relación laboral con los docentes municipales, y por lo mismo, debe aplicarse dicha norma con preferencia a las del Código del Trabajo. No obstante, se consideró que el actor estaba vinculado a plazo fijo y aplicó las indemnizaciones del Código del Trabajo referidas al aviso previo y a los años de servicio, en circunstancias que en el Estatuto Docente sólo corresponde la última de ellas, para el caso de los docentes titulares desvinculados por disminución de la dotación.

Tales postulados, indica, son contrarios a lo decidido en las sentencias que acompaña para su contraste, dictadas por la...

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