Causa nº 35831/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694582477

Causa nº 35831/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Rol de Ingreso35831/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3550-2016 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3739-2015 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol N° 35.831-2017, sobre juicio sumario de Amparo de Aguas, caratulados “A.V. con B.G.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la acción.

Segundo

Que el recurso de casación en la forma denuncia que la sentencia impugnada ha incurrido en el vicio contemplado en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito, por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, con relación al artículo 795 N°4 del mismo texto legal, que eleva a la categoría de diligencia esencial en primera instancia la práctica de diligencias probatorias, cuya omisión podría producir indefensión.

Explica el actor que el vicio se configura porque los sentenciadores omiten la ponderación de los documentos probatorios acompañados por su parte. Al respecto, afirma que la sentencia recurrida, al igual que el fallo del juez a quo, no contiene ninguna mención al plano que fue acompañado por su representada, como tampoco los documentos agregados en segunda instancia, sin expresar las razones para desechar su valor probatorio.

Tercero

Que respecto a la causal de casación invocada, se debe señalar que los hechos que lo fundan no la constituyen, por cuanto, en definitiva, lo que el recurrente reprocha a la sentencia, cuya invalidación se persigue, es no haber ponderado la prueba rendida en autos. Tal labor de ponderación de los medios de prueba es entregada por el legislador íntegramente a los jueces de la instancia, no siendo posible atacar dicha actividad intelectual a través del recurso de casación. Por otro lado, si lo que pretende la actora es denunciar no haberse aceptado un medio probatorio admitido por ley o haber dado al mismo un valor distinto al establecido por el legislador, dichos vicios, de existir, constituirían una causal de casación de fondo por haberse incurrido eventualmente en infracción de las normas reguladoras de la prueba, pero en ningún caso constituirían la causal en estudio.

Cuarto

Que, por consiguiente, el recurso de...

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