Causa nº 38906/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Enero de 2018
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 38906/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 415-2017 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-27-2017 - JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que desestimó la demanda.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone, dice relación con declarar la existencia de vínculo laboral, previsto y regido por el artículo 7° del Código del Trabajo, entre una persona que, sin perjuicio de ser obligada a emitir boletas de honorarios, prestó servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada.
Que en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado invocó las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, las que fundamentó en la infracción al artículo 5° del Código del Trabajo en relación a la negativa del empleador a suscribir el contrato de trabajo y en la errada aplicación de la norma sobre apreciación de la prueba.
Dichas causales fueron desestimadas, porque el recurrente incumplió la obligación legal de señalar si las interponía en conjunto o en...
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