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Causa nº 16391/2018 (Hecho). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Rancagua
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente16391/2018
Número de registro16391-2018-6
Fecha26 Julio 2018
PartesARREDONDO ARAVENA CARLOS CON FISCO DE CHILE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación433-2018

Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

Al escrito folio N° 37.875-2018: a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que D.H.A.E. ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 6 de julio de 2018 por la Corte de Apelaciones de Rancagua en los autos rol N° 433-2018, a través de la cual se negó la concesión de la apelación interpuesta en contra de la resolución de 26 de junio del corriente, la que, a su vez, rechazó incidente de nulidad procesal de la vista de la causa.

Segundo

Que, según consta en la carpeta digital de la causa 433-2018, el 25 de junio de 2018 el recurrente dedujo incidente de nulidad de la vista de la causa, realizada el día 20 del mismo mes, en consideración a que el tribunal habría sido integrado por un miembro a quien afectaba causal de recusación que no fue oportunamente puesta en conocimiento de las partes. Tal artículo fue rechazado de plano mediante resolución de 26 de junio de 2018, decisión impugnada mediante la apelación denegada.

Tercero

Que el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte

PSWGEXXCHagraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación, sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”.

Como se observa, el recurso de hecho ha sido contemplado como una herramienta procesal otorgada a las partes. En este aspecto conviene destacar que quien pretende y frente a quien se pretende, o, más ampliamente, quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión” (GUASP, J.. Derecho Procesal Civil. Madrid, España. Tercera edición. Instituto de estudios Políticos. 1968. p. 170). Lo importante es que es un concepto estrictamente procesal.

Nuestro Código de Enjuiciamiento Civil, prevé la posibilidad de que no sólo las partes directas (demandante/demandado;recurrente/recurrido;ejecutante/ejecu tado; reclamante/ reclamado) concurran al juicio, sino que, además, el artículo 23...

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