Causa nº 4806/2015 (Casación). Resolución nº 397160 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Julio de 2016
Juez | Sergio Muñoz G.,Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Chillan |
Rol de ingreso en primera instancia | C-84-2013 |
Número de expediente | 4806/2015 |
Fecha | 27 Julio 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 367-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ASOCIACIÓN GREMIAL DE TAXISTAS DE SAN CARLOS CON DANIEL SEPULVEDA GODOI. |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS |
Número de registro | 4806-2015-397160 |
Santiago, veintisiete de julio de dos mil dieciséis. VISTOS:
En esta causa ROL C-84-2.013 del Juzgado Civil de San Carlos, procedimiento sumario especial sobre acción reivindicatoria del inciso segundo del artículo 26 del Decreto Ley N° 2.695 de 1.979, seguida por M.G.A., en representación de la Asociación Gremial de Taxistas de San Carlos contra D.S.G., el abogado Jaime Venegas Duffau, por la demandante, recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán el nueve de marzo de dos mil quince, que confirma la que había emitido el juzgado de la instancia con fecha veintiséis de agosto de dos mil catorce, rechazando la demanda de reivindicación.
A fojas 134 esta Corte declaró inadmisible el recurso de casación en la forma.
La de fondo considera vulnerados -en ese orden- los artículos 1700 del Código Civil, 342 N° 3° del de Procedimiento Civil, 17, 88 y 90 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, y 686 del estatuto privado.
Solicita se invalide la resolución singularizada y, en la de reemplazo correspondiente, se acoja en todas sus partes la demanda, con costas.
Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista el veintiséis de enero de dos mil dieciséis, quedando el asunto en acuerdo.
Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- M.G.A., en representación de la Asociación Gremial de Taxistas de S.C., interpuso acción reivindicatoria contra D.S.G., en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.695 que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, a fin de recuperar el inmueble ubicado en calle G.N.° 665 de esa ciudad.
Apoya su pretensión en que el Sindicato de Choferes de Taxis de S.C. adquirió el señalado bien raíz por compra a L.A.B.C., cuya inscripción figura inscrita a fojas 296 vuelta, número 370, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año mil novecientos setenta y cuatro; que el cuatro de agosto de mil novecientos noventa, se habría constituido la Asociación Gremial de Taxistas de S.C., la que sería la continuadora legal del mencionado Sindicato;
0136651838315que dicha situación fue informada al Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, mediante escritura pública de veinticinco de marzo de mil novecientos noventa, la que se subinscribió al margen de la inscripción de dominio señalada; que el demandado era asociado de la actora y habría falseado la realidad ante el Ministerio de Bienes Nacionales para que se le reconociera la calidad de poseedor regular, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2.695; y que como consecuencia de ello se procedió a inscribir a su nombre el inmueble ubicado en calle G.N. 665, S.C., en el Registro de Propiedad de Bienes Raíces de esa ciudad, a Fojas 3.541...
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