Causa nº 8656/2015 (Casación). Resolución nº 123003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581037374

Causa nº 8656/2015 (Casación). Resolución nº 123003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso8656/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2572-2015 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-14535-2014 - 3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la sentencia de primera instancia, rechazando en toda sus partes la acción de precario.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma

Segundo

Que el recurrente hace valer la causal prevista en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, otorgar más de lo pedido por las partes.

Tercero

Que el actor sustenta el capítulo aludido en que la sentencia de segunda instancia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, como lo es, un supuesto derecho de habitación otorgado a favor de la demandada en un juicio de familia, el que sería su fundamento para ocupar la propiedad. Sin embargo, la sentencia de segundo grado, al revocar la de primera instancia, no hace mención a la existencia de este derecho real, estimando, en cambio, suficiente para rechazar la demanda, que el actor no probó que el demandado ocupe la propiedad por su mera tolerancia, y al fallar de esta manera, decidió en base a argumentos que no fueron esgrimidos por la demandada.

Cuarto

Que tal como ha sido reiteradamente señalado por esta Corte, el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido cambiando su objeto o modificando su causa de pedir, de modo que sólo se configura cuando la sentencia excede del margen de las pretensiones formuladas en la fase de discusión.

Quinto

Que, sin embargo, no concurre el vicio en estudio cuando las argumentaciones son diversas a las planteadas y que conforman el resultado de la labor intelectual de los sentenciadores que no puede estar limitada sólo a lo expresado por los intervinientes en el proceso.

Sexto

Que en la especie no se advierte la incongruencia acusada por el recurrente. En efecto, consta de la contestación de fojas 47 y del recurso de apelación...

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