Causa nº 40762/2017 (Apelación). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2017 |
Movimiento | REVOCADA RESOLUCIÓN APELADA |
Rol de Ingreso | 40762/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 66987-2017 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo únicamente presente:
Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha dos de octubre de dos mil diecisiete, por la que se declaró inadmisible en cuenta, por extemporáneo, el recurso de protección deducido.
Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.
Que de la revisión de los antecedentes se desprende que el recurso de protección se dirige en contra del silencio administrativo a su petición formulada con fecha 22 de julio de 2017 ante el Departamento de Migración y Extranjería, debiendo entenderse que el mismo ha sido interpuesto dentro del período de treinta días contemplado en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección.
Que acorde con lo antes señalado la actual acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser rechazada por extemporánea, en vista de lo cual corresponde a esta Corte corregir tal decisión.
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se...
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