Causa nº 37949/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 37949/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 438-2017 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-5956-2016 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria, B.S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso contra el fallo del grado, que acogió la demanda de despido injustificado y nulo, declaró que entre las partes existió un régimen de subcontratación y condenó solidariamente a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones y diferencias de cotizaciones, feriado proporcional más las remuneraciones y cotizaciones devengadas desde la fecha del despido hasta la de la convalidación;
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- Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;
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- A efectos de su admisibilidad y acorde al artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, existencia de fundamentación, requisito que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia, a más de la inclusión de los argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; tercero, si se ha adjuntado copia del o los fallos traídos a modo de cotejo;
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- La materia de derecho objeto del procedimiento, que la recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, dice relación con la “recta exégesis que toca dar al artículo 478 inciso final del Código del Trabajo, en relación con la interpretación de las causales del artículo 477 en su inciso primero y, además, en su auxilio, la causal del artículo 478 letra b), también del Código del Trabajo”;
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- De la sola lectura del recurso, se desprende que el pretendido tema jurídico cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no es una materia de derecho que haya sido objeto del juicio, porque dice relación con la forma como...
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