Causa nº 29856/2014 (Otros). Resolución nº 14435 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554567318

Causa nº 29856/2014 (Otros). Resolución nº 14435 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso29856/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1100-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-18857-2008 - 13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el tercerista a fojas 237.

Segundo

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra las sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que éstos hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes.

Tercero

Que del mérito de los antecedentes se desprende que el arbitrio que se revisa se dedujo en contra de una sentencia que no tiene el carácter referido, toda vez que el fallo en comento, confirma el apelado, que rechaza la tercería de prelación y pago, por lo que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 237, en contra de la sentencia de veinticinco de julio del año dos mil catorce, escrita a fojas 232.

Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Chevesich quien fue de opinión de traer los autos en relación, porque, en su concepto, la resolución impugnada es de aquella que lo hace procedente.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Nº29.856-14.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H...

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