Causa nº 6859/2017 (Casación). Resolución nº 128943 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677017633

Causa nº 6859/2017 (Casación). Resolución nº 128943 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2017

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Rol de Ingreso6859/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación137-2016 - C.A. de Iquique
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-519-2016 - Juzgado de Familia Iquique
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Vistos y considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de rebaja de alimentos.

Segundo

Que el recurrente denuncia que se vulneró lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 14.908, al no tener por acreditado la variación de las circunstancias existentes a la época en que las partes arribaron a la transacción que fijó la actual pensión alimenticia, producto de la disminución de los ingresos del demandante, quien en la actualidad tiene un trabajo por el que percibe ingresos considerablemente menores a los de aquella época, unido a que sus bienes se encuentran sujetos a medidas cautelares reales, habiendo sido rematado uno de los inmuebles.

Finaliza señalando que la condena a pagar, por concepto de alimentos, la suma de $400.000 mensuales infringe la norma legal citada, pues es el monto total que percibe en forma mensual en la actualidad.

Por lo anterior, solicitó se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda, rebajando la pensión de alimentos a la suma de $100.000 mensuales, o lo que esta Corte determine conforme a derecho, con costas.

Tercero

Que esta causa se inició por demanda por la que don F.A.B.A. solicita se rebaje la pensión de alimentos fijada en favor de su hija J.I.B.P., actualmente de 2 años y 9 meses de edad, por haber cambiado las circunstancias existentes al momento de decretarse, en atención a la disminución de sus ingresos mensuales y capacidad patrimonial, producto del embargo y remate de sus bienes atendido su alto nivel de endeudamiento, y unido a que la madre de la niña tiene actualmente un trabajo estable.

Por lo anterior, solicitó se fije una pensión alimenticia de $100.000 mensual, con costas.

Cuarto

Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- Las partes son padres de la niña J.I.B.P., actualmente de

2 años y 9 meses de edad, nacida el 21 de julio de 2014;2.- Con fecha 13 de octubre de 2014 las partes arribaron a una transacción, aprobada por el Juzgado de Familia de Iquique con fecha 13 de marzo de 2015, en autos Rit T-18-2015, por la cual el actor se...

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