Causa nº 10180/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 283877 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682441481

Causa nº 10180/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 283877 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Junio de 2017

JuezAndrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Carlos Jose Cerda Fernandez
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaO-2832-2016
Fecha08 Junio 2017
Número de expediente10180/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2399-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBARRA CON COMERCIALIZADORA VARGAS DEL VALLE E HIJAS LTDA.
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro10180-2017-283877

Santiago, ocho de junio de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra del fallo del grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y la condenó al pago de la suma de $35.000.000, por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, con costas.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente plantea, se refiere a si “los tiempos de espera antes de iniciar la conducción o el viaje, constituyen o no jornada de trabajo para efectos remuneracionales”. En ese sentido, acompaña, a modo de contraste, tres fallos emanados de la Corte de Apelaciones de Santiago que aluden la cuestión jurídica propuesta.

Cuarto

Que, para efectos del análisis del recurso, debe señalarse que del examen de la demanda y contestación se aprecia que el juicio versó sobre la responsabilidad contractual de la empleadora en el accidente sufrido por el actor el día 29 de diciembre de 2014. Luego, la sentencia del grado acogió la demanda porque se concluyó que la empleadora infringió su deber de seguridad y, que el accidente del actor es consecuencia directa de aquello...

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