Causa nº 31182/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 657125 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 652934085

Causa nº 31182/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 657125 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso31182/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación55-2016 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-36-2015 - 1540028788-8
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto:

En estos autos RUC 1540028788-8 y RIT O-36-2015, del Juzgado de Letras y Garantía de Q., don S.R.C., abogado, en representación de don L.B.P., don J.C.E., don M.H.O. y don M.V.A., interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Constructora IGS SPA y de Burotto Desarrollo S.A., solicitando que los condene al pago de las sumas que indica por concepto de lucro cesante, indemnización por falta de aviso previo, diferencias de remuneraciones y feriado. Asimismo, solicitaron que se sancione a las demandadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que correspondan durante el período comprendido entre la fecha de los despidos, y aquella en que los convalide.

Por sentencia definitiva de veintiséis de enero pasado, se acogió la demanda por despido injustificado condenando a las demandadas en forma solidaria a las sumas que precisa por concepto de lucro cesante. Además, se hizo lugar a la demanda por nulidad del despido, disponiendo que deberán pagar solidariamente a los actores las remuneraciones desde la fecha del término del contrato de trabajo hasta aquella en que se convalide el despido. Por último, acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales, y se ordenó a las demandadas el pago de las sumas que indica por concepto de diferencia de remuneraciones y feriado legal y proporcional.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de los recursos de nulidad interpuestos por las demandadas, mediante resolución de veinticinco de diciembre del año dos mil dieciséis, los acogió, dictando sentencia de reemplazo que desestimó la demanda de nulidad del despido.

En relación con la referida sentencia, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte una de remplazo en unificación de jurisprudencia, en virtud de la cual se rechace los recursos de nulidad deducidos por las demandadas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de...

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