Causa nº 4809/2001 (Casación). Resolución nº 9810 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32095184

Causa nº 4809/2001 (Casación). Resolución nº 9810 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
MovimientoSe invalida sentencia de segundo grado
Rol de Ingreso4809/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de julio de dos mil dos.

Vistos:

En estos autos rol Nº 3.077-1999 del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados "U.S., B. con Instituto de Normalización Previsional", sobre juicio ordinario de reliquidación de pensión de jubilación, se dictó sentencia el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, la cual rola a fojas 63 y siguientes.

Por ella se acogió, sin costas, la demanda, declarándose que a la actora se le debía recálcular su pensión a contar del 1º de mayo de 1999, teniendo en consideración para determinar su base, sin limites de imponibilidad y de monto, tanto el sueldo grado V de la Escala fijada en el Decreto Ley Nº 3.058 que percibía doña B.U., a la fecha de cesación de funciones con 30 años de servicio computables, como también las asignaciones de antigprofesional y judicial, por cuanto sobre todos estos item remuneracionales ella cotizó; pero, a las remuneraciones antes señaladas, según se indica en el fallo, se debe descontar el incremento previsional contemplado en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 3.501 y las bonificaciones establecidas en la Ley Nº18.566 y artículo 10 de la Ley Nº 18.675; así, la diferencia que resulte entre la nueva pensión determinada conforme lo antes expresado, con las mensualidades ya pagadas por la institución demandada, deben ser incrementadas con el reajuste dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley Nº 2.448.

Este fallo fue apelado por ambos litigantes; en razón de que para la demandada la pensión ya fijada por su representada en favor de la actora, al jubilar, se encontraba ajustada a derecho y, por ende, mal podría haberse acogido su petición de reliquidación; en cambio, para la demandante esta resolución le causo agravio, en pr imer lugar, en la manera de determinarse la pensión inicial, consistente en que se deben sumar todos los rubros que sirven para su base cálculo, sin tope tanto de imponibilidad y monto, y luego, procederse al descuento de todos aquéllos item que deben ser excluidos; y el segundo perjuicio alegado por la actora, es porque la sentencia no acogió su petición de reajustabilidad conforme al IPC, de las diferencias de pensiones que resulten.

La Corte de Apelaciones de Santiago, como se lee a fojas 162 y siguientes, con fecha veinticuatro de octubre del año pasado, acogió el planteamiento de la defensa del actor, en cuanto a la procedencia de la reajustabilidad conforme al Índice de Precios al Consumidor y, en consecuencia, revocó el fallo de primer grado en este aspecto, otorgando esta petición. En lo demás, fue confirmada la sentencia en alzada, con declaración que la asignación judicial será considerada hasta por el equivalente a sesenta unidades de fomento, en la base de cálculo de la pensión inicial.

En contra de tal sentencia ambas partes interpusieron recursos de casación en el fondo; pero esta...

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