Causa nº 603/2001 (Casación). Resolución nº 11165 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32030136

Causa nº 603/2001 (Casación). Resolución nº 11165 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Julio de 2001

Fecha19 Julio 2001
Número de expediente603/2001
Número de registrorec6032001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBloch Benavides Julio-Instituto de Salud Prevision

Santiago, diecinueve de julio de dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº 5.897-98 del Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, don J.B.B. deduce demanda en contra del Instituto de Salud Previsional La Construcción o Consalud S.A., representada por don M.U.L., a fin que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas, por haberles unido un vínculo de naturaleza laboral.

La demandada, evacuando el traslado, opuso las excepciones de ineptitud del libelo y de incompetencia del tribunal; alegó la inexistencia de relación laboral y, en subsidio, la prescripción de la acción y de los derechos además de controvertir la fecha de inicio de la prestación de servicios y monto de las remuneraciones mensuales.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de siete de febrero del año pasado, escrita a fojas 151, rechazó las excepciones y la demanda en todas sus partes, sin costas, omitiendo pronunciarse sobre la prescripción alegada por ser incompatible con lo resuelto.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de dos de enero del año en curso, que se lee a fojas 245, confirmó el fallo de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, el demandado ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 2091, 2053 y 2055 inciso segundo del Código Civil; 404 Nº 4 del Código de Comercio; de la Ley Nº 18.101 y 456 del Código del Trabajo. Al respecto argumenta que el artículo 2091 del Código Civil, relativo al producto de las diversas gestiones de los socios en interés común, establece que pertenece a la sociedad; sin embargo, alega el recurrente, la sentencia contrariando esa norma sostuvo que la obligación del demandante de prestar servicios no emanaba de una relación directa entre las partes, sino que era el aporte del actor a los contratos de sociedades. Añade que tal norma impide que la institución de la sociedad sea tergiversada y siendo efectivo que el trabajador recibía un cien por ciento de los valores por él generados durante el mes anterior, el procedimiento impuesto por la demandada está al margen de la legalidad. Sostiene que se agregaron a la causa certificados de sueldo otorgados por la empleadora de fecha posterior a la que el demandante ingresó a las sociedades odontológicas y ello porque trabajaba para la demandada. Expresa que no existen contratos civiles por los cuales una persona jurídica pague sueldos a una persona natural.

A continuación transcribe el artículo 2053, el concepto de sociedad o compañía y el artículo 2055 inciso segundo que establece que no hay sociedad sin...

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