Causa nº 5055/2017 (Apelación). Resolución nº 24 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693116101

Causa nº 5055/2017 (Apelación). Resolución nº 24 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Septiembre de 2017

JuezRosa Egnem S.,Sergio Muñoz G.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Fecha13 Septiembre 2017
Número de registro5055-2017-24
Número de expediente5055/2017
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesBLUE OCEAN SEA FOOD S.A. CONTRA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8379-2016

S., trece de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos undécimo a decimotercero, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que la empresa Blue Ocean Sea Food S. A., dedujo recurso de protección en contra del Subsecretario de Pesca y de la Comisión de Adjudicación de la Subasta de los Permisos Extraordinarios de Pesca del bacalao de profundidad, por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales en el respectivo procedimiento de licitación concerniente al 5% de la fracción industrial del que fue excluido sin obtener cuota alguna para su explotación, creyendo que al proceder de aquel modo, los recurridos infringieron los artículos 39 y 40 de la Ley N°18.892, 15° transitorio de la Ley N°20.657 y 7° del Decreto Supremo N°97, de 1996, del Ministerio de Economía.

En primer término, señala que no obstante la claridad de la normativa aplicable al procedimiento de adjudicación, que obligaba a efectuar la subasta en un sólo acto y sin interrupciones hasta su conclusión, fue realizada en dos audiencias diferenciadas. Además, sostiene que en la adjudicación no fueron respetados los porcentajes asignados por la ley al sector industrial, puesto que en esta cuota, no sólo se subastó un lote de un 1,5% a un oferente del sector pesquero artesanal, sino que además, se alteró el equilibrio regulado en el artículo 15° transitorio de la Ley N°20.657, que dispuso que la oferta económica por cada lote debía ser igual o mayor al precio mínimo expresado en UTM a la fecha de la presentación, y que este valor debía ser equivalente al 1% de la cuota para los 10 años, independiente del valor del lote; sin embargo, se dejó constancia que la oferta de los adjudicatarios se formuló por el valor total del lote y su respectivo porcentaje. Finalmente, agrega que las ofertas fueron aceptadas aun cuando el vale vista respectivo no cumplía con los requisitos de expedición, al estar emitidos a nombre de la “SUB. DE PESCA” y no de la “SUBSECRETARIA DE PESCA”, dándose un trato diverso a oferentes que incurrieron en idéntica falencia, citando el caso de J.A.C., cuya postulación fue rechazada por esta causa.

Considera que los funcionarios recurridos no pudieron válidamente adjudicar la licitación o subasta de la forma descrita, incurriendo en infracción de disposiciones legales y reglamentarias, afectando su derecho de propiedad en atención al improcedente acto de adjudicación que alteró el equilibrio y los planos de igualdad de acceso con una importante significación patrimonial, ya que, no obstante su postulación y oferta, no pudo adjudicarse la cuota que fue entregada de manera improcedente a un postulante artesanal, actuación ilegal de los órganos recurridos que se extralimitaron en sus atribuciones en contravención a lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de la República.

Por lo anterior, pide que se deje sin efecto la adjudicación y todos los actos posteriores que se puedan dictar por efecto o como consecuencia de aquel respecto del cual se recurre, con costas.

Segundo

Que al informar, el Subsecretario de Pesca y A. explicó que el artículo decimoquinto transitorio de la Ley N°20.657, dispuso que durante un período de cinco años, a contar del 2013, el porcentaje de bacalao a subastar se debía dividir en dos partes iguales, licitándose un 5% para el sector pesquero artesanal y un 5% para el industrial, hasta alcanzar un 30% para el primer sector, razón por la cual, se dispuso en las Bases que la subasta se realizaría en dos actos continuos, principiando con la asignada al sector industrial para luego seguir con la de los armadores y pescadores artesanales, lo que fue debidamente certificado.

Acerca de la concesión de un lote correspondiente al sector pesquero industrial a un oferente artesanal, indica que fue producto de la aplicación de la misma disposición antes señalada que estableció una situación excepcional y transitoria que no distingue quien podía participar en dicha subasta, a diferencia de las cuotas asignadas a la fracción artesanal, en que sólo podían intervenir pescadores y armadores que tuvieran esta calidad, sin advertir, por tanto, una irregularidad en la adjudicación, ni tampoco en la forma como se efectuaron las ofertas, puesto que se plantearon por cada oferente y por el valor total de cada lote, tal como se indicó en las Bases y fue ordenado en el Decreto Supremo N°117, de 2015, que estableció un cambio en el proceso de adjudicación, pasando de un sistema oral a un régimen escrito, con entrega de sobres cerrados y ofertas económicas que debían corresponder al tamaño del lote.

Sobre la forma como fueron extendidos los vale vista, indica que se aceptó que en éstos se incluyera tanto la fórmula completa de la “Subsecretaría de Pesca” como su abreviatura, puesto que el error no podía ser atribuido al interesado, agregando que el caso de quien se cita como excluido por este motivo, no es tal, ya que su oferta fue rechazada por no acompañar la declaración jurada societaria exigida en las Bases.

De lo explicado, desprende que las impugnaciones contenidas en el recurso presentado en caso alguno vulneran las garantías que en él se señalan, de forma que procede su íntegro rechazo.

Tercero

Que para un adecuado entendimiento y resolución del asunto planteado, cabe tener presente los siguientes antecedentes sobre los que no hubo controversia entre las partes:1.- Con fecha 18 de noviembre de 2016, mediante Resolución Exenta N°3.486, de la Subsecretaría de Pesca y A., se aprobaron las Bases Administrativas de Licitación de Permisos Extraordinarios de Pesca del Recurso Bacalao de Profundidad, en las que se dispuso que la subasta se realizaría el día 15 de diciembre de 2016, a las 10:00 horas, en dependencias de la Subsecretaría de Pesca, en la ciudad de Valparaíso, subastándose un 5% de la cuota global de captura para el sector industrial y un 5% para el artesanal, actividad que se efectuaría en dos actos, principiando por la subasta de la fracción industrial y con la presencia de aquellas personas que cumplieran los requisitos establecidos en los artículos 4° y 10° del Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°97 del Ministerio de Economía, de 1996; concluida la cual, los partícipes harían abandono de la sala para luego ingresar los interesados en la subasta artesanal, en la que intervendrían sólo armadores y pescadores artesanales.

Asimismo, se estableció en las Bases que la cuota correspondiente al año 2017 para el bacalao de profundidad, sería de 1.905 toneladas, subastándose en esta licitación un 10%, dividida en dos fracciones, cada una de 95,25 toneladas para cada sector, con una vigencia de 10 años; tratándose de la fracción industrial, dicho porcentaje se dividiría en cuatro cortes, de los que al menos dos de ellos, no deberían ser superiores al 1%.Así, el 5% de la fracción industrial, correspondiente a 95,25 toneladas, quedó dividido del siguiente modo: - Lote N°1: 0,5%, equivalente a 9,525 toneladas. - Lote N°2: 1,00%, equivalente a 19,050 toneladas. - Lote N°3: 1,50%, equivalente a 28,575 toneladas. - Lote N°4: 2,00%, equivalente a 38,100 toneladas. 2.- A las 10:00 horas del día 13 de diciembre de 2016, en dependencias de la Subsecretaría de Pesca y A., se dio inicio a la primera etapa del procedimiento de subasta de permisos extraordinarios de pesca del producto bacalao de profundidad, oportunidad en que se certificó por un notario, la recepción de 36 sobres concernientes a los antecedentes administrativos de cada oferente, constatándose, en lo que interesa, que en el cuadro resumen de la licitación para el sector pesquero industrial, se consignó el nombre de la empresa recurrente Blue Ocean Sea Food S. A. y de Pesquera Santa Isabel Limitada, representada por B.G.A., junto a otros nueve postulantes con el rótulo de “calificados”, concluyéndose esta actividad a las 13:33 horas.

Asimismo, se dejó constancia que en esta fase, fue excluido el postulante J.A.C. por no haber adjuntado la declaración jurada societaria exigida en las Bases y porque “el documento de garantía se encuentra mal extendido ‘Subpesca’”.3.- El día 15 de diciembre de 2016, en el mismo lugar referido, y siendo las 10:00 horas, se dio inicio a la apertura de los sobres relacionados con la propuesta económica y de desempates de las subastas de permisos extraordinarios de pesca, en presencia de un notario público, indicándose que, para el bacalao de profundidad de la fracción industrial, calificaron válidamente ocho interesados, “todos provenientes del sector industrial”, de entre quienes, cuatro oferentes se adjudicaron las respectivas cuotas, poniéndose fin a esta etapa del procedimiento, siendo las 16,30 horas, sin ser necesaria la tercera apertura de sobres que estaba contemplada -de desempates-, al no producirse la hipótesis que la hacía procedente.

Como resultado de la licitación, dos de las cuotas de la fracción industrial fueron adjudicadas a la empresa A.S.A., una tercera a P.S.I.L., respecto de la cual, no hubo controversia acerca de su pertenencia al sector artesanal; y, la última, fue adjudicada a J.A.S..

Los montos de las ofertas por cada lote adjudicado, fueron los siguientes: i) Lote N°1 A.S.A.: 14.025 UTM. ii) Lote N°2 A.S.A.: 30.112 UTM. iii) Lote N°3 P.S.I.L.: 43.500 UTM. iv) Lote N°4 J.A.S.: 52.964 UTM.

Cuarto

Que en cuanto a la normativa aplicable, el artículo 39 de la Ley General de Pesca y A., N°18.892, establece que: “Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, en las pesquerías en estado de sobreexplotación, en las cuales se demuestre que el recurso hidrobiológico se encontrare en recuperación, se las declarará en régimen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR