Causa nº 2828/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714160245

Causa nº 2828/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Fecha18 Abril 2018
Número de expediente2828/2018
Número de registro2828-2018-11
Rol de ingreso en primera instanciaO-1813-2017
PartesBORJA OLIVERO CRISTIAN MIGUEL/CORPORACION MUNICIPAL DE PEÑALOLEN PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1873-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.

Tercero

Que el recurrente indica que “la materia de derecho objeto del juicio” que se pretende unificar dice relación con determinar que “por no encontrarse regulada la segunda renovación de contratos a plazo en la Ley 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, debe aplicarse, conforme lo dispone el artículo 1 inciso 3 del Código del Trabajo (como legislación supletoria), lo prescrito en el artículo 1594 del Código del Trabajo, tornándose la relación laboral en indefinida”.

Cuarto

Que el fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad deducido por el demandante por cuanto estimó, en lo que dice relación con el arbitrio en análisis “ … que … lo

ELYTEXEWTDsostenido por el juez a quo, fluye del análisis que hizo de la normativa en cuestión, que lo llevó a concluir que la pretensión del actor en orden a que debe aplicarse supletoriamente la normativa del Código del Trabajo, en particular la que regula la renovación de un contrato a plazo fijo a una relación laboral regida por un estatuto especial, como lo es la Ley 19.378, resulta improcedente”, agregando que “ … no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR