Causa nº 5635/2008 (Casación). Resolución nº 5635-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55550545

Causa nº 5635/2008 (Casación). Resolución nº 5635-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Haroldo Brito C.,Ricardo Peralta V.,Julio Torres Allú,Hernán Álvarez G.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Fecha17 Noviembre 2008
Número de registrorec56352008-cor0-tri6050000-tip4
Partes BORTOLAMEOLLI SEPULVEDA RODOLFO CON CIA.CHILENA DE NAVEGACION
Número de expediente5635-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N°2.062-2005, del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados ?B.S.R. con Compañía Chilena de Navegación Interocéanica?, por sentencia de primer grado de diez de abril del año en curso que se lee a fojas 317 se rechazó la demanda sin costas.

Se alzó el demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, revocó la sentencia apelada, declarando injustificado el despido que afectó al actor, condenándose, en consecuencia, a la demandada al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicios, con el incremento ésta última en un 80%, más reajustes e intereses, sin costas.

En contra de esta última resolución la demandada, deduce recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo por medio del cual se rechace la demanda intentada.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente funda el recurso de casación que deduce, en la infracción de los artículos 160 N°7, 455 y 456 del Código del Trabajo. Sostiene, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho, al resolver como lo han hecho, puesto que se han apartado de las normas de la sana crítica al apreciar las probanzas allegadas al juicio, desatendiendo los principios que rigen el sistema probatorio aplicable a la materia sin considerar la totalidad de los antecedentes probatorios en la forma que exige la ley y justificar razonablemente su decisión.

Señala que los antecedentes demuestran de manera irrefutable que el actor fue justificadamente despedido de la empresa en que laboraba y que se aplicó debidamente, la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo ya que éste cometió los hechos que motivaron su separación, y que éstos constituyen un incumplimiento que debe ser calificado de grave. Alega, además, que los sentenciadores han realizado un análisis sesgado de la prueba rendida, desestimando la testifical, documental y confesional rendida, otorgándole mayor valor probatorio a la menos abundante, menos grave y precisa.

Analiza los requisitos de la causal de despido invocada relacionándolos con los distintos medios de prueba rendidos en autos, concluyendo que ha resultado claramente acreditado que el trabajador incurrió en un incumplimiento a las obligaciones emanadas del contrato de trabajo al haber incurrido en las irregularidades que se le han imputado en la carta de despido por no respetar los términos y procedimientos bajo los cuales debía cumplir sus labores, lo que debe ser calificado de grave atendida la entidad de sus faltas...

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