Causa nº 7149/2015 (Casación). Resolución nº 101367 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 578014866

Causa nº 7149/2015 (Casación). Resolución nº 101367 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso7149/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación286-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3976-2014 3º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de julio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de alimentos, con declaración que fijó su monto en la suma de $400.000 mensuales, reajustable anualmente conforme a la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor, que deberá pagar el alimentante en favor de su hijo menor de edad.

Segundo

Que el recurso denuncia la infracción al artículo 32 de la Ley Nº 19.968, artículos 18 Nº 1 y 27 Nº 1 y 2 de la Convención de los Derechos del Niño y artículos 230, 233, 323, 326, 329, 330 y 332 del Código Civil. Luego de enumerar los que individualiza como hechos de la causa, expone, en resumen, que el fallo omitió ponderar vitales e importantes antecedentes, puesto que la pensión de alimentos que se fijó cubre menos del 35% de las necesidades del niño, no obstante que se acreditó el gran patrimonio del alimentante y que sus ingresos le permitirían destinar para el pago de pensiones en favor de sus hijos la suma de $2.227.232, por lo que el alimentario podría percibir, por concepto de alimentos, la cantidad de $556.808. Concluye que, en estas condiciones, los jueces del grado, al rebajar el monto de los alimentos, infringieron gravemente la norma sobre la proporcionalidad en que deben contribuir los padres a la manutención de sus hijos, porque la madre deberá asumir un porcentaje mayor que el demandado -65%-, a pesar de contar con menos recursos; el interés superior de los niños y las reglas que informan la sana crítica, como lo son, las máximas de la experiencia y los principios científicamente afianzados; decidiendo, en definitiva, conforme a un sistema de íntima convicción, lo que sólo es reparable con la invalidación del fallo impugnado y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda de alimentos por la suma de $840.000, con costas.

Tercero

Que, para una adecuada resolución del recurso, es necesario tener presente que la sentencia estableció como hechos de la causa los siguientes:

  1. - El alimentario nació el 23 de mayo de 2013, es hijo de filiación no matrimonial de las partes, y sus necesidades se determinaron sobre la base de calificar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR