Causa nº 100708/2016 (Casación). Resolución nº 24 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736016389

Causa nº 100708/2016 (Casación). Resolución nº 24 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2018

JuezJuan Fuentes B.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de La Serena
Fecha25 Julio 2018
Número de registro100708-2016-24
Rol de ingreso en primera instanciaC-24497-2007
Número de expediente100708/2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBRAVO SCHWARZEMBERG JAIME RODOLFO Y OTRO CON MILLA CANIHUANTE SONIA CARMEN. (S)
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación824-2015

Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. Visto:

En autos número de rol C-24.497-2007, caratulados “Bravo con M.”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Vicuña, por sentencia de treinta de abril de dos mil quince, escrita a fojas 797 y siguientes, se acogió la demanda y se constituyó servidumbre de tránsito sobre el predio denominado L.N.C., resultante de la subdivisión de la Parcela Número Tres del Fundo Los Nogales, localidad de Cochiguaz, comuna de Paihuano, provincia de Elqui, Región de Coquimbo, a favor del predio dominante de propiedad de las demandantes denominado Estancia Argentina, inscrito a fojas 541 número 412 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 1997; que fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, con fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, según consta a fojas 947 y siguientes, y en su lugar declaró que se rechaza la demanda.

En contra de dicha decisión la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, solicitando, en definitiva, se la anule y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando: 1°.- Que, según lo dispone el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicarles los posibles vicios sobre los cuales deberán formular sus exposiciones; trámite que no se pudo cumplir, por haberse advertido el vicio en el estado de acuerdo.

  1. - Que, según lo estatuye el número 5 del artículo 768 del referido código, es causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia se haya pronunciado desatendiendo cualquiera de los requisitos que señala el artículo 170 del citado cuerpo legal; norma que, en su número 4, prescribe que debe contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento; disposición que, en lo que interesa, debe entenderse complementada con lo que estatuyen los números 5°, 6°, 7° y 8° del Auto Acordado de esta Corte sobre la forma de las sentencias de 30 de septiembre de 1920, que disponen que debe observar lo siguiente: las consideraciones de hecho que le sirvan de fundamento, estableciendo con precisión aquellos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, con distinción de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado la discusión; si no hubiera discusión acerca de la procedencia legal de la prueba, los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose...

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