Causa nº 55136/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 759072 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 657394181

Causa nº 55136/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 759072 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Diciembre de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Número de expediente55136/2016
Fecha30 Diciembre 2016
Número de registro55136-2016-759072
Rol de ingreso en primera instanciaO-5797-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBUSTAMANTE CON CONSTRUCTORA LUIS DURAN PALMA EIRL.
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación862-2016

Santiago, treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto: En estos autos R.N.° 1540052003-5-9 y Rit O-5797-2015, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, se acogió parcialmente la demanda que dedujeron doña R.B.B., don H.P.A., don F.V.E., don J.I.U. y don N.L.B. en contra de su ex empleadora Constructora L.D.P.E.I.R.L., de la Inmobiliaria Santa Paula Limitada, y de la Inmobiliaria Santa Isabel S.A., declarándose que el despido indirecto de los actores es justificado al configurarse la causal de término del contrato de trabajo invocada, ordenándose el pago de las prestaciones que allí se indica, y rechazándola respecto de la solicitud de nulidad del despido, porque se estimó que dicha sanción, conforme al texto expreso del artículo 162 del Código del Trabajo, no es procedente en la hipótesis del despido indirecto, y por cuanto, con posterioridad a la desvinculación, la demandada C.L.D.P.E.I.R.L. fue declarada en liquidación concursal.

En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 162, 163 bis N° 1, 160 N° 7 y 171 del mismo cuerpo legal, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha ocho de julio del año en curso.

Respecto del referido fallo los mismos litigantes dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, y dicte el de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandante en su arbitrio hizo alusión a los antecedentes de la causa, y planteó que la materia de derecho objeto del presente recurso consiste en determinar “la procedencia y compatibilidad en el ejercicio conjunto de la acción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, y el despido indirecto, para obligar al pago de las remuneraciones desde la fecha del despido hasta la convalidación”. Explica que el fallo impugnado decidió que dichas instituciones no son compatibles, lo que, indica, es incorrecto y se aparta de lo sostenido por esta Corte en...

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