Causa nº 1919/2015 (Otros). Resolución nº 69363 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 1919/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 243-2014 C.A. de Temuco |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-392-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, catorce de mayo de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada a fojas 90, a raíz de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco con fecha veintinueve de diciembre de dos mil catorce, que acogió el recurso de nulidad deducido por el demandante, invalidando la sentencia del grado que rechazó la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida, acogiéndola en la de reemplazo.
Que la unificación de jurisprudencia puede tener lugar a propósito de la resolución que falla un recurso de nulidad, para el caso que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar la oportunidad del requerimiento, la existencia de fundamento -relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia- y el acompañamiento de copia del o los fallos de comparación.
Que la materia de derecho que se trae a colación gira en torno a la aplicación del principio del non bis in ídem, desde que se vendría sancionando una conducta respecto de la que ya hubo pronunciamiento, en cuerda tutelar.
Que mediante sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Temuco, se rechazó la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, no obstante haberse acreditado comportamientos de acoso laboral del empleador hacia el demandante. La razón de ello estribó, precisamente, en que dichas conductas fueron reprimidas, incluso con indemnización al trabajador, en causa por vulneración de derechos fundamentales.
Contra dicho fallo, la parte demandante presentó recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 478 literal c) del Código del Trabajo, solicitando la alteración de la calificación jurídica de los hechos establecidos en el grado, el...
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