Causa nº 39406/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706875161

Causa nº 39406/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso39406/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación430-2017 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-519-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Rit O-519-2017, Ruc 1740019009-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “B. con R.”, por sentencia de once de julio de dos mil diecisiete, se acogió parcialmente la demanda deducida por el recurrente, declarándose injustificado el despido y ordenándose el pago de las indemnizaciones consecuenciales y prestaciones que indica, pero se desestimó en la parte que solicita la aplicación de la sanción de la nulidad del despido, contenida en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

La actora dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad que, en lo pertinente, fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que vincula con los incisos quinto y siguientes del artículo 162 del mismo código y el artículo 3º de la Ley Nº 17.322, respecto a aquella parte que rechazó la acción de nulidad del despido, solicitando se lo invalide y se dicte uno de reemplazo que acoja dicha pretensión.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de veintitrés de agosto de dos mi diecisiete, lo rechazó.

Contra dicha decisión el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda de nulidad de despido, condenando a la parte demandada al pago de las remuneraciones devengadas durante el período comprendido entre la fecha del despido y su convalidación, con costas.

Se ordenó traer estos autos a relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que el recurrente señala que es erróneo lo decidido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en cuanto rechazó su recurso de nulidad, al estimar, al igual que el tribunal de la instancia, que no es procedente la aplicación de la sanción de nulidad del despido cuando la existencia de la relación laboral fue determinada en la sentencia de fondo. Postura interpretativa que considera contraria al criterio jurisprudencial sostenido por las sentencias que acompaña para su contraste, correspondientes a las recaídas en los antecedentes rol número 8.318-2014 y 5.241-16 de esta Corte, dictadas con fecha 3 de marzo de 2015 y 21 de julio de 2016 respectivamente, en las cuales se contiene la tesis correcta.

Pide, por tanto, que se acoja su recurso y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un fallo de reemplazo en los términos señalados.

Tercero

Que la sentencia de base tuvo por probada la existencia de una relación laboral entre las partes, que en su momento fue...

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