Causa nº 37216/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 35 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 731175733

Causa nº 37216/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 35 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Rancagua
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-90-2017
Número de expediente37216/2017
Fecha09 Julio 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación83-2017
PartesCABEZAS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CODEGUA.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Número de registro37216-2017-35

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Vistos

En autos número de RIT O-90-2017, RUC 1640059010-2, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, se rechazó la demanda.

En contra de dicha decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad apoyado en las causales establecidas en la letra c) del artículo 478 y en el artículo 477 del Código del Trabajo, que una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió mediante sentencia de fecha diez de julio de dos mil diecisiete, invalidando la sentencia y disponiendo en la de reemplazo que se acoge la demanda declarando que entre las partes existió una relación de tipo laboral, que los demandantes fueron injustificadamente separados y que se les adeudan sumas de dinero por diversas prestaciones que consigna.

La parte demandada dedujo en su contra recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la respectiva sentencia de nulidad y de reemplazo, declarando que no resulta aplicable el Código del Trabajo respecto de personas contratadas a honorarios por las municipalidades, desestimando la demanda deducida en todas sus partes, con expresa condenación en costas.

Se trajeron los autos en relación

Considerando:

Primero

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y

YFPWFXXXXK finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en...

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