Causa nº 8862/2012 (Casación). Resolución nº 12190 de Corte Suprema, Sala de Verano de 21 de Febrero de 2013
Juez | Haroldo Brito C.,Pedro Pierry A.,Senor Hugo Dolmestch U. Registrese |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Número de expediente | 8862/2012 |
Fecha | 21 Febrero 2013 |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec88622012-tip-fol12190 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1196-2012 |
Partes | cabrera con alarcón |
Sentencia en primera instancia | Juzgado de Familia Valparaíso |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 664-2012 |
Santiago, veintiuno de febrero de dos mil trece.
Vistos:
En autos rol N-o C-1196-2012 del Juzgado de Familia de Valparaiso, don R.O.C.R., dedujo demanda de cesacion de alimentos mayores en contra de dona R.C.A.C., a fin que se declare el cese del usufructo vitalicio que en su oportunidad constituyo en favor de la demandada, en causa de alimentos, por haber perdido esta la calidad de alimentaria. Esto, porque por sentencia de 24 de agosto de 2010 se puso fin al matrimonio que unia a las partes del juicio.
La demandada, evacuando el traslado conferido, solicito el rechazo de la accion, con costas.
En sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, el tribunal de primer grado rechazo la demanda, eximiendo a las partes del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Se alzo la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaiso, por fallo de veintitres de octubre de dos mil doce, escrito a fojas 23, confirmo la sentencia de primera instancia.
En contra de esta ultima decision, el demandante dedujo recurso de casacion en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.
Se trajeron estos autos en relacion.
Considerando:
Que en el recurso se sostiene que los jueces del fondo, al rechazar la demanda de cese de pension de alimentos, infringieron los articulos 321 y siguientes del Codigo Civil y 19 Nº 24 de la Constitucion Politica de la Republica. Manifiesta que el usufructo fundamento de la demanda se rige por las normas de la Ley Nº14.908 (sin indicar cuales) y por los articulos 321 y siguientes del codigo citado y que habiendo perdido la demandada la calidad de alimentaria, por haberse disuelto el matrimonio que los unio -mediante sentencia de divorcio-, cesaron las obligaciones del marido a su respecto; y en consecuencia, procedia dejar sin efecto el usufructo constituido en favor de la demandada como pension de alimentos. Agrega que lo resuelto por los jueces recurridos afecta el derecho de propiedad del actor sobre el inmueble en el que recae el derecho real antes senalado, ya que no puede usar ni gozar del bien, vulnerandose de esta manera el articulo 19 Nº24 de la Constitucion Politica de la Republica.
Termina afirmando que con lo erradamente resuelto en la sentencia, se permite que se pague una pension de alimentos a quien no tiene la calidad de...
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