Causa nº 6028/2008 (Casación). Resolución nº 6028-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55552991

Causa nº 6028/2008 (Casación). Resolución nº 6028-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Sonia Araneda B.,Gabriela Pérez P.,Ricardo Peralta V.,Julio Torres A.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Número de expediente6028-2008
Número de registrorec60282008-cor0-tri6050000-tip4
Partes CACERES BARAHONA CLAUDIO; MONTECINOS MUNOZ LUIS; MEJIAS HERRERA GILBERTO; NUNEZ VALDEBENITO HUGO;PAREDES LOPEZ HERNAN; FUENTES OLIVARES PABLO; LEON RIVAS LUIS; NOURDIN PUENTES ROSA; MONSALVE FERNANDEZ CON SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; SERVICIO DE
Fecha14 Enero 2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de enero de dos mil nueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

  1. se elimina el segundo párrafo del motivo vigésimosexto.

  2. en la primera parte del razonamiento vigesimoséptimo, se suprime la frase ?y constituyen una misma empresa para efectos laborales y previsionales?.

  3. se prescinde del último párrafo del fundamento trigésimo.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que asentada la comisión por parte de las demandadas Seguridad Industrial S.A., Servicios de Protección y Seguridad S.A, Servicios Corporativos de Seguridad MK?S Limitada y Servicios y Accesorios de Seguridad Markos Limitada del ilícito previsto en el inciso 1° del artículo 478 del Código del Trabajo, se le impone como sanción a cada una el pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Segundo

Que sobre la base de los hechos descritos en los fundamentos vigésimo octavo y vigésimo noveno de la sentencia apelada, tal como lo destaca en el razonamiento trigésimo la Juez de primer grado, es posible determinar que Supermercados Unimarc S.A. e Inverraz S.A. desarrollaron una serie de conductas durante los períodos de prestación de servicios de los act ores que se subsumen en aquéllas proscritas por el inciso 2° del precepto ya mencionado, en tanto, ha quedado de manifiesto la contratación simulada que efectuaron de los mismos a través de otras sociedades creadas al efecto, sin asumir responsabilidad alguna, no obstante dirigir y controlar las labores desarrolladas en y para sus diferentes instalaciones. La situación de desprotección de los derechos de los trabajadores que accionan como consecuencia de la forma en que se generaron los pactos laborales y los traspasos de los mismos, se erige como el factor determinante de la calificación de que se trata ante la clara presencia de Supermercados Unimarc S.A. e Inverraz S.A. en la génesis, desarrollo y término de sus relaciones contractuales, al punto de tener que haber explicitado el grupo empresarial su desvinculación e irresponsabilidad al respecto en las cláusulas octava y novena del contrato de compraventa de acciones de fecha 31 de mayo de 2003.

Tercero

Que la tarea de calificación que conlleva la subsunción antes descrita, pasa necesariamente por distinguir...

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