Causa nº 40227/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Punta Arenas |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | O-52-2017 |
Número de expediente | 40227/2017 |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 58-2017 |
Partes | CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES/TREJOS |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS |
Número de registro | 40227-2017-14 |
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que rechazó el recurso de nulidad que dedujo en contra de la sentencia del grado que acogió la demanda de desafuero maternal.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, incluyéndose además una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, que se hayan acompañado copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que la materia de derecho cuya unificación se pretende consiste en precisar el sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto otorga al juez una facultad para autorizar – o no hacerlo- la desvinculación de un trabajador amparado por inamovilidad o fuero.
Que por la sentencia de base se acogió la demanda de desafuero maternal por vencimiento del plazo del contrato de trabajo, al considerar que en la especie no sólo concurrían los supuestos objetivos de la causal de término invocada, sino también, los elementos aparejados al proceso permitían tener por establecidas las siguientes circunstancias: que la demandada había sido contratada para efectuar un reemplazo durante las vacaciones de la paramédica de un centro recreacional, quien...
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