Causa nº 5933/2015 (Casación). Resolución nº 360754 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644723165

Causa nº 5933/2015 (Casación). Resolución nº 360754 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Sergio Muñoz G.,S Abogada Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
Fecha07 Julio 2016
Número de expediente5933/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación431-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-4476-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCAMPUSANO MURILLO ERIKA CON MALUENDA GONZALEZ JOSE. (S)
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Número de registro5933-2015-360754

Santiago, siete de julio de dos mil dieciséis. Vistos:

En autos rol C-4476-2013 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, don R.V.C., abogado, en representación de los señores E.R., P.J., I. delC. y J.L. todos C.M. y de doña R.E.M.E., interpuso denuncia de obra nueva en contra de don J.L.M.G., a fin de obtener la demolición total de las obras civiles ejecutadas por aquel, que les impiden la utilización de la servidumbre de tránsito que atraviesa el predio del cual son poseedores, ubicado en la parcela Nº 339, Colonia Pampa Alta, de la comuna de La Serena, y por el que, además, se extiende el tendido eléctrico de alta tensión que abastece de electricidad al vivero que se encuentra en su interior, con costas.

A fojas 64, consta que se efectuó la audiencia de estilo y que el demandado contestó la denuncia mediante presentación escrita, solicitando su rechazo, con costas. Argumentó, en primer término, que los actores carecen de legitimación activa, porque no existe la parcela Nº 339, debido a que en el año 1984 fue divida en dos sectores, denominados “Lote Uno” y “Lote Dos”, luego, el primero fue subdividido en 15 más, signados como “Lote 1” y los restantes “Lote 1” adicionándoles letras desde la “A” hasta la “N”. En segundo lugar, señaló que las obras se efectuaron dentro del lote 1-A, de su propiedad, y que se encuentran terminadas.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de tres de abril de dos mil catorce, escrita de fojas 92 a 103, rechazó en todas sus partes la denuncia de obra nueva, con costas.

La Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha seis de abril de dos mil quince, la confirmó, sin costas.

0198421802256En contra de esta última decisión, la misma litigante dedujo recurso de casación en el fondo por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal lo invalide y dicte uno de reemplazo, declarando que se acoge en todas sus partes la denuncia de obra nueva materia del presente juicio, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando: 1º.- Que la recurrente denuncia la conculcación de lo que disponen los artículos 882, 883, 931, 1699, 1700, 1706, 1708 y 1709 del Código Civil, en relación con el artículo 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, porque la sentencia que se impugna no ponderó la escritura de compraventa de derechos, celebrada entre la antecesora del dominio del Lote 1-A, doña M.B.L., y don P.J.C.M., el día 29 de julio de 1998, en la cual consta que gravó su predio con una servidumbre de tránsito a favor del Lote 1-H, la que ha sido reconocida por los anteriores poseedores, desde el año 1998 al 2013, y se encuentra legalmente constituida, conforme lo ordenan los artículos 881 y 882 del Código Civil, en relación a los artículos 52 y 53 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, de manera que habiéndose fijado la controversia en determinar sí las obras...

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