Causa nº 27830/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 28 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696888613

Causa nº 27830/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 28 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Rol de ingreso en primera instanciaO-491-2015
Número de expediente27830/2017
Fecha16 Noviembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación79-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCANALES CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN VALPARAÍSO.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Número de registro27830-2017-28

Santiago, diecis is de noviembre de dos mil diecisiete. é

Vistos:

En estos autos RIT O-491-2015, RUC 1540022922-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valpara so, en procedimiento de aplicaci n general í ó por reconocimiento de existencia de relaci n laboral, nulidad del despido, ó despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulados C.

con Servicio de Vivienda y U. n de la Regi n de Valpara so , por ó ó í

sentencia de nueve de febrero de dos mil diecis is, se é rechazaron las excepciones de incompetencia y falta de legitimaci n activa y pasiva ó opuestas por el demandado; se acogi la demanda deducida por do a ó ñ R.C.A. en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Regi n de Valpara so, ó í representado por el Consejo de Defensa del Estado, y se declar la existencia de la relaci n laboral y el despido ó ó injustificado, conden ndose al demandado al pago de las sumas de á $2.226.000 y $6.678.000, por concepto de indemnizaciones sustitutiva por falta de aviso previo y por a os de servicios, respectivamente, la ltima con ñ ú el recargo legal del 50%, conjuntamente con las cotizaciones de seguridad social por todo el per odo en que prest servicios, m s reajustes e intereses í ó á legales. Por otra parte, se desestim la demanda de nulidad del despido. ó En contra del referido fallo las partes interpusieron sendos recursos de nulidad. La demandante lo fund en la causal del art culo 477 del C digo ó í ó del Trabajo, por err nea interpretaci n de los art culos 162 incisos quinto y ó ó í s ptimo del mismo texto legal y 3 inciso segundo de la Ley N 17.322. Por é ° su parte, el demandado, en lo que ata e al presente recurso, luego de ñ invocar la causal del art culo 478 letra a) del Estatuto Laboral, esto es, la í incompetencia del tribunal, aleg en subsidio la causal de infracci n de ley ó ó establecida en el art culo 477 del C digo del Trabajo, por vulneraci n de í ó ó los art culos í 1 de la Ley N 18.834 y 15 de la Ley N 18.575 en relaci n

° ° ó con el art culo 11 del Estatuto Administrativo; art culos 6 y 7 de la í í Constituci n Pol tica de la Rep blica; art culos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 160, 162, ó í ú í 163 y 168 del C digo del Trabajo, vinculados con los art culos 63 y 173 del ó í mismo texto legal; y art culos 1545 y 1546 del C digo Civil. Asimismo, en í ó subsidio, invoc los vicios previstos en el ó art culo 478 letras c) y b) del í

C digo Laboral. ó

La Corte de Apelaciones de Valpara so, conociendo de los recursos de í

nulidad rese ados, por sentencia de nueve de mayo de dos mil diecisiete, ñ

acogi el deducido por el demandado, en aquella parte que se fund en la ó ó

causal de infracci n de ley y, en sentencia de reemplazo, rechaz la ó ó

demanda en todos sus extremos, descartando la existencia de una relaci n ó

laboral entre las partes. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la actora, la referida Corte decidi no emitir pronunciamiento, por ó

innecesario.

En contra de la sentencia que acogi el recurso de nulidad del ó

demandado, la demandante interpone recurso de unificaci n de ó

jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y unifique la jurisprudencia en torno a la naturaleza laboral de la relaci n contractual ó habida entre los litigantes, por aplicaci n de los art culos 1, 7 y 8 del ó í C digo del Trabajo con preeminencia a lo dispuesto en el art culo 11 de la ó í Ley N 18.884; y, adem s, respecto de la procedencia de la nulidad del

° á despido y aplicaci n al caso de autos de la sanci n prevista en el art culo ó ó í 162 incisos quinto y s ptimo del C digo del Trabajo. As pues, pide se deje é ó í sin efecto el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valpara so y en í

sentencia de reemplazo se declare que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el demandado y se acoge el deducido por la actora, y, en consecuencia, se declare que entre las partes existi un v nculo laboral y que ó í el despido es nulo, y condene al pago de las remuneraciones que deriven de la aplicaci n de los incisos quinto y s ptimo del art culo 162 del C digo del ó é í ó Trabajo, confirmando en lo dem s la sentencia del grado, con costas. á

Se orden traer estos autos en relaci n. ó ó

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los art culos 483 y í

483-A del C digo del Trabajo, el recurso de unificaci n de jurisprudencia ó ó

procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones, sostenidas en uno o m s fallos firmes emanados de á Tribunales Superiores de Justicia, con el objeto que esta Corte declare cu l á

es la interpretaci n que estima correcta. ó

Segundo

Que el recurrente propone como materias de derecho a unificar, seg n expresamente refiere, las siguientes: ú

  1. - Definir la regulaci n normativa que se aplica a los contratos de ó

prestaci n de servicios a honorarios celebrados sucesivamente entre un ó

particular y un rgano del Estado, en este caso, el Servicio de Vivienda y ó

Urbanismo de la Regi n de Valpara so, cuando el desempe o de los ó í ñ

servicios concernidos no se encuadra en los t rminos de la normativa é

conforme a la cual se incorpor a dicho particular a la dotaci n del ente ó ó

estatal sino que a lo se alado en los art culos 7 y 8 del C digo del Trabajo; ñ í ó

o sea, bajo esas circunstancias de hecho es preciso determinar si a esa prestaci n de servicios les son aplicables las disposiciones contenidas en el ó propio contrato, conforme se establece en el art culo 11 del Estatuto í Administrativo o, por el contrario, le es aplicable la normativa laboral. 2.- Determinar si procede o no la aplicaci n de la sanci n establecida en el ó ó

art culo 162 inciso 5 del C digo del Trabajo, en caso que la relaci n í º ó ó

laboral haya sido declarada en la sentencia.

Tercero

Que, en lo que ata e a la primera ñ materia planteada, el

recurrente indica que la Corte de Apelaciones de Valpara so sostiene que no í

es posible aplicar la normativa laboral a un contrato de honorarios celebrado entre un rgano de la administraci n del Estado y una persona ó ó natural, ya que aquella opci n no se encuentra permitida expresamente en ó nuestro ordenamiento jur dico, salvo situaciones excepcionales, que no es el í caso de autos; agregando que, si bien es posible plantearse la posibilidad de que un rgano de la Administraci n del Estado contrate a una persona ó ó natural bajo la modalidad de honorarios m s all de la habilitaci n legal á á ó establecida por la Ley N 18.834, en tal caso actuar a fuera del mbito

º í á permitido por la ley, por no sujetarse a las reglas legales en la materia, lo que tornar a ilegal el acto administrativo...

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