Causa nº 94949/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 213068 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679198045

Causa nº 94949/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 213068 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2017

JuezEl Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich G. No R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaO-6231-2015
Fecha16 Mayo 2017
Número de expediente94949/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1669-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCANCINO CON ESTAY.
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro94949-2016-213068

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Visto:

En estos autos RUC N° 1440043266-0 y RIT N° 0-6231-2015, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general, caratulado “C. con Estay”, por sentencia de cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, se acogió la demanda de despido injustificado y de nulidad del despido y se condenó a las demandadas doña M.E.L., Fundación Invica y Cooperativa Abierta de Vivienda Proviccop Limitada al pago solidario de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, remuneración de septiembre y octubre de 2015, y los estipendios y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación. Asimismo, se condenó a la demandada Constructora Carrán S.A. en forma subsidiaria al pago de las indicadas prestaciones.

En contra del referido fallo, la demandada Constructora Carrán S.A. interpuso recurso de nulidad, alegando la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio, la prevista en el artículo 477 en relación con los artículos 162, 183-A y 183-B del mismo cuerpo legal.

La Corte de Apelaciones de Santiago conociendo del reseñado recurso, en resolución de veinte de octubre del año dos mil dieciséis, lo acogió, dictando sentencia de reemplazo en virtud de la cual rechazó la demanda de nulidad del despido en relación con la demandada Constructora Carrán S.A.

En relación a esta última decisión, el demandante y las demandadas Fundación Invica y Cooperativa Abierta de Vivienda Provicoop Limitada interpusieron recursos de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte los acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describen.

Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando:

XXPMBGMKTVI.- En cuanto al recurso de unificación de jurisprudencia del demandante don J.D.C.S.:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar, se refiere a la “procedencia de hacer efectiva la solidaridad o subsidiaridad respecto de la sanción establecida en el artículo 162, incisos y , del Código del Trabajo del contratista a la empresa mandante”. (sic).

Tercero

Que el demandante señala que la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por una de las demandadas –Constructora Carrán S.A.- y la eximió del pago de las prestaciones relacionadas con la nulidad del despido teniendo en consideración que “no existe fundamento alguno para sostener que una norma sancionatoria como lo es el artículo 162 del Código del Trabajo, en mención a sus incisos quinto y séptimo, que por su naturaleza es de derecho estricto, pueda resultar aplicable al dueño de la obra o faena, cuyo régimen de responsabilidad quedó regulado expresamente en el Título VII, párrafo 1° del citado código, relativo al trabajo en régimen de subcontratación”, agregando que “esta sanción, no constituye una obligación de dar, ni se menciona expresamente en el artículo 183 D, entre las eventuales indemnizaciones

X. que correspondan por el término del contrato de trabajo para así incluirlas en el ámbito de responsabilidad de la empresa principal”.

Cuarto

Que, para los efectos de fundar el recurso, cita, en primer término, una sentencia de esta Corte, de 22 de septiembre de 2015, Rol N° 27.447-2014, que llamada a pronunciarse sobre el mismo problema señala que “ … existen diferentes interpretaciones sobre una misma materia de derecho, esto es, si procede la aplicación de la sanción de nulidad de despido establecida en los incisos 5° a 7° del artículo 162 del Código del Trabajo respecto de empresas mandantes en régimen de subcontratación; por lo que esta Corte debe determinar cuál es la correcta … “, concluyendo que “ … la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la sanción establecida a propósito de la nulidad del despido contenida en el artículo 162 del estatuto laboral, se extiende a la responsabilidad solidaria o subsidiaria del mandante en el contexto de un régimen de subcontratación … “, por cuanto “ … la referida...

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