Causa nº 95025/2016 (Casación). Resolución nº 86379 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670866605

Causa nº 95025/2016 (Casación). Resolución nº 86379 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2017

JuezCarlos Cerda F.,Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaC-3801-2015
Número de expediente95025/2016
Fecha06 Marzo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación940-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCANO MILLAHUAL TERESA CON CONTRERAS BOBADILLA LINO
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO
Número de registro95025-2016-86379

Santiago, seis de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios derivada de un accidente de tránsito.

Segundo

Que el recurrente denuncia infracción al artículo 174 de la Ley 18.290, y artículo 1698 del Código Civil. En síntesis, señala se habría vulnerado la primera disposición, al no tenerse por configurado lo que señala, pues, a su juicio, su parte acreditó mediante la prueba testimonial, que el vehículo fue utilizado por el hijo menor en contra de su voluntad. Por otra parte, señala que se quebrantó el artículo 1698 del Código Civil, al tener por probado el daño emergente y el daño moral solicitados en la demanda, sin que se haya rendido prueba por la demandante.

Por lo anterior, solicitó invalidar la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda, con costas.

Tercero

Que, para un mejor análisis de los antecedentes, cabe señalar que esta causa se inicia por demanda de doña T.E.C.M. en contra de don Lino J.C.B., en calidad de propietario del vehículo motorizado marca Hyundai, modelo Santa fe, placa patente BHVF 66, fundada en que con fecha 26 de julio de 2012, el hijo del demando don Y.J.C.O., conduciendo en estado de ebriedad, no se detuvo al enfrentar una luz roja de un semáforo, impactando su vehículo, ocasionándole lesiones leves y daños patrimoniales, por lo que solicitó la indemnización por daño emergente y daño moral.

Cuarto

Que en la sentencia impugnada quedaron asentados como hechos de la causa, los siguientes: 1.- El demandado es dueño del vehículo motorizado marca Hyundai, modelo Santa Fe, color gris, placa patente BHVF 66. 2.- El demandado no acreditó que el vehículo de su propiedad fue ocupado en contra de su voluntad. 3.- La demandante sufrió daño patrimonial y moral.

Sobre la base de dichos presupuestos acogen la demanda, por concurrir los

0154282281959presupuestos de la responsabilidad extracontractual, y porque el demandado no acreditó su alegación, condenándolo al pago de la suma de $4.056.635 y de $2.000.000, por concepto de daño patrimonial y daño moral...

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