Causa nº 42007/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valdivia |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS |
Rol de ingreso en primera instancia | O-22-2017 |
Fecha | 15 Mayo 2018 |
Número de expediente | 42007/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 137-2017 |
Partes | CARRASCO/TORRES |
Número de registro | 42007-2017-8 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V., que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, las materias de derecho objeto del juicio que se proponen dicen relación con: 1) Declarar que la renuncia presentada por el trabajador a petición de su empleador es de carácter forzada y, en consecuencia, es similar al despido por necesidades de la empresa del artículo 3° de la Ley N°19.010; 2) Que, en tal caso, el docente desvinculado tiene derecho a la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 2° transitorio de la Ley 19.070; 3) Que la indemnización del artículo 2° transitorio del citado estatuto es incompatible sólo con las que la ley expresamente declara, lo que no ocurre con las restantes prestaciones reclamadas en autos.
Que en el recurso de nulidad que se dedujo en contra de la sentencia del grado se invocaron, subsidiariamente, las causales previstas en los...
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