Causa nº 55280/2016 (Casación). Resolución nº 562825 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650669737

Causa nº 55280/2016 (Casación). Resolución nº 562825 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso55280/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación387-2016 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2446-2015 - 1520494727-6
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de mérito y acogió la solicitud de autorización de salida del país del niño M.L.C. formulada por su madre.

Segundo

Que el recurso denuncia la vulneración del artículo 49 de la Ley N° 16.618; artículos 32 y 66 de la Ley N° 19.968 y artículo 18 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, cuestionando la valoración que los sentenciadores realizaron de la prueba rendida, y por no haberse dado por acreditado el beneficio que a su hijo le reportaría viajar y asentarse por un año en España, acompañando a su madre para que realice los estudios universitarios que pretende.

Agrega que no existen medios probatorios que den cuenta de las ventajas que dicho viaje generará en el desarrollo del niño, máxime si la actora no probó tener resuelto la continuidad de los estudios y la cobertura de salud en el país de destino, debiendo presumirse que el vínculo con el recurrente se dificultará y afectará negativamente, atendida la distancia y la dificultad económica que implica un contacto personal permanente.

Por lo anterior, solicitó que se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda.

Tercero

Que esta causa se inició por una solicitud de doña N.C.R., para que se le autorice a salir del país junto a su hijo M.L.C., actualmente de 9 años de edad, por el plazo de un año, refiriendo que el padre del niño, el demandado don A.L.R., le ha negado esta autorización, en circunstancias que ha sido seleccionada y cuenta con una plaza reservada para participar como alumna en el M. de Diseño de Interiores en Edificios Históricos, a iniciarse a principios de octubre del presente año, con una duración de doce meses, incluyendo práctica profesional. Agrega que dichos estudios se desarrollarán en la ciudad de Granada, España, refiriendo que, en su calidad de arquitecto, es una oportunidad para especializarse en su área y poder generar mayores ingresos para solventar los gastos de su hijo, teniendo en cuenta que su padre aporta una suma menor a sus actuales necesidades.

Refiere que en la ciudad en donde se asentarán...

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