Causa nº 76341/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 111686 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671731205

Causa nº 76341/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 111686 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso76341/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación97-2016 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-40-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinte de marzo de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Rit N° O-40-2016, Ruc N° 1640008275-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, caratulados “Castro con Agroindustrial Surfrut Ltda.”, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se acogió la demanda de calificación de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, y en consecuencia, se declaró la existencia de la relación laboral desde el 12 de mayo de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2015, que el despido fue injustificado y que la causal aplicada por el empleador es improcedente; condenándose a la demandada al pago del incremento del 30%, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y del descuento indebido de seguro de cesantía realizado por la empleadora en el finiquito de contrato de trabajo; más reajustes e intereses, con costas.

En contra de ese fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y, en subsidio, la prevista en el artículo 477, en relación con los artículos 177 del mismo texto legal y 13 de la ley N° 19.728. La Corte de Apelaciones de Talca lo rechazó en cuanto se basó en la causal principal y lo acogió respecto de la causal subsidiaria, y, en sentencia de reemplazo rechazó la demanda, en cuanto se solicita el pago del descuento del seguro de cesantía realizado por la demandada en el finiquito de contrato de trabajo, acogiéndose en lo demás de la manera que establece la sentencia de base.

En relación con esta última decisión, la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que rechace el recurso de nulidad y declare que el empleador no puede aplicar el descuento por concepto del aporte de seguro de cesantía, con costas.

La parte demandada compareció ante esta Corte y formuló observaciones al recurso de unificación de jurisprudencia.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales

012602306963superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe...

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